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Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.
Esta Ley tiene por objeto regular y establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural. Sus objetivos generales son simultáneamente económicos, sociales y medioambientales; en particular, las políticas de desarrollo rural sostenible que se deriven de esta Ley deberán orientarse a la consecución de una serie de fines, entre los que cabe destacar: -Dotar al medio rural, y en particular a sus núcleos de población, de las infraestructuras y los equipamientos públicos básicos necesarios, en especial en materia de transportes, energía, agua y telecomunicaciones. -Facilitar el acceso a la vivienda en el medio rural y favorecer una ordenación territorial y un urbanismo adaptados a sus condiciones específicas que garantice las condiciones básicas de accesibilidad, que atiendan a la conservación y rehabilitación del patrimonio construido, persigan un desarrollo sostenible y respeten el medio ambiente.
Para lograr estos objetivos se establece como instrumento principal para la planificación de la acción de la Administración General del Estado en relación con el medio rural el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, que se elaborará en coordinación con las Comunidades Autónomas y se aprobará mediante Real Decreto. La Ley define su ámbito territorial de aplicación, delimitando y calificando las zonas rurales.
Establece una serie de medidas de las que, por su relación con el sector, destacamos las siguientes: *Infraestructuras, equipamientos y servicios básicos: - Mejorar la oferta de servicios de transporte público. - Procurar la conectividad de los núcleos de población del medio rural entre sí y con las áreas urbanas, y mejora de la red viaria rural. - Potenciar un abastecimiento energético sostenible, estable y de calidad. *Agua: - Implantar y ejecutar planes de gestión integral de recursos hídricos por zonas rurales o mancomunidades de municipios. - Adecuar las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento del agua. *Urbanismo y vivienda: - Fomentar la reutilización de viviendas ya existentes, la rehabilitación de viviendas y edificios, la preservación de la arquitectura rural tradicional, y la declaración de áreas de rehabilitación de los municipios rurales con objeto de recuperar y conservar el patrimonio arquitectónico rural. - Desincentivar el urbanismo disperso, particularmente en las zonas rurales periurbanas.
Esta Ley entró en vigor el día 3 de enero de 2008.
Fuente: CNC
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