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Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
14/12/07

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

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Esta Ley se estructura en un Título Preliminar seguido de seis Títulos, más siete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y diez disposiciones finales.

En el Título Preliminar se fija el objeto, los principios, las definiciones a efectos de esta Ley, los deberes de los poderes públicos en sus respectivos ámbitos competenciales y se crea el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad con la participación en la composición y funciones del mismo de las organizaciones empresariales, además de las sindicales y los ecologistas.

Esta Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, y deroga y sustituye a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Se definen como principios inspiradores de esta Ley la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística; la incorporación del principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres; la contribución a impulsar procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo; la promoción de la utilización ordenada de los recursos; la integración de los requerimientos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales; y la garantía de la información y participación de los ciudadanos en el diseño y ejecución de las políticas públicas.

En el Título I la Ley establece una serie de instrumentos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad, tales como el Inventario Nacional del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. En cuanto a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales cabe destacar que deberán adaptarse a ellos los instrumentos de ordenación territorial, urbanística, de recursos naturales y, en general, física, existentes; en tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos.

En el Título II la Ley se refiere a la catalogación y protección de hábitats y espacios del patrimonio natural. Se definen los siguientes espacios protegidos:Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. Además existen espacios protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000 y otros determinados por convenios internacionales.

El Título III se centra en la conservación; el Título IV en la promoción del uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad; el Título V recoge las disposiciones dirigidas al fomento del conocimiento, la conservación y restauración y la creación del Fondo para el patrimonio natural y la biodiversidad; por último, el Título VI se refiere a las infracciones y sanciones.

Acompañan a esta Ley una serie de disposiciones finales, entre las que cabe destacar las siguientes:
-Disposición final primera: modifica la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas en cuanto al canon por ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.
-Disposición final tercera: modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en cuanto al concepto y requisitos de la desalación.
-Disposición final sexta: modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, de manera que las instalaciones existentes que hayan presentado la solicitud de autorización ambiental integrada antes del 1 de enero de 2007 y no hayan recibido respuesta del órgano competente, podrán continuar en funcionamiento por un plazo de seis meses, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable.

Esta Ley entró en vigor el día 15 de diciembre de 2007.

Fuente: CNC


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