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Real Decreto 1514/2007, Plan General de Contabilidad
20/11/07

Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 16 de Noviembre sendos Reales Decretos que desarrollan la Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable. Se trata del Plan General de Contabilidad y del Plan General de Contabilidad para pequeñas y medianas empresas, que entrarán en vigor el uno de enero de 2008.

Desde el año 2005, las cuentas anuales consolidadas que elaboran las sociedades que tienen valores admitidos a negociación en un mercado regulado se formulan con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea. El resto de las empresas, sin embargo, seguía aplicando la normativa española.

El objetivo de la reforma contable, que desarrollan los dos Reales Decretos aprobados, es evitar la dualidad existente y conseguir una lectura homogénea de los estados financieros de las empresas españolas. Aumentando la comparabilidad de las cuentas de las sociedades mercantiles españolas con las del resto de la Unión Europea.

La reforma intenta llevar a cabo de manera que los cambios en la legislación mercantil no tengan un coste fiscal en las empresas y para ello se han efectuado las modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades. La nueva regulación contable tampoco implica cambios en los regímenes fiscales especiales para las pymes (declaración por módulos y estimación directa).

Plan General de Contabilidad

El nuevo Plan General de Contabilidad mantiene la misma estructura que el actualmente en vigor, desde 1990. De este modo se facilita la aplicación de los nuevos criterios contables, ya que la norma a la que sustituye es de amplio conocimiento por los usuarios.

Los aspectos más destacados del nuevo Plan son los siguientes:

  • Se sigue manteniendo la imagen fiel como objetivo de las cuentas anuales, si bien en relación con éstas se incorporan dos nuevos documentos: el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
  • En la contabilización de las operaciones debe atenderse a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.
  • Respecto a los criterios de valoración se incorpora el valor razonable y el coste amortizado.
  • El fondo de comercio no se amortizará, sin perjuicio de la obligación de llevar a cabo las oportunas correcciones valorativas en caso de deterioro.
  • Los instrumentos financieros se valoran en función de la gestión que de ellos se va a realizar. También se contempla el tratamiento contable que ha de aplicarse en las operaciones de cobertura contable.
  • Se establece la regulación contable de las combinaciones de negocios (operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios) y se determina la aplicación con carácter general del método de adquisición.
  • Se incluyen nuevas exigencias de información en la Memoria Anual, en línea con las normas europeas, lo que favorece una mayor transparencia de la información contable de las empresas españolas.

Campaña de divulgación

El Gobierno, a través de la UNED, llevará a cabo una campaña gratuita de formación para todas las pequeñas y medianas empresas que lo soliciten, así como para los profesionales que les prestan sus servicios.

Además, se establecerán mecanismos de cooperación con CEPYME y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio para facilitar la adaptación de las pequeñas y medianas empresas a la nueva normativa contable.

Por otro lado, las pymes podrán financiar a tipo cero la adquisición de los programas informáticos necesarios para la aplicación del nuevo Plan. El Plan Avanza contempla préstamos de hasta 50.000 euros, a tipo cero y con un periodo de devolución de hasta cinco años.


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