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R.D. 1402/2007 Ajuste en el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión de GEI
30/10/07

Real Decreto 1402/2007, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 26 de Octubre un Real Decreto que modifica el R.D. 1370/2006, de 24 de noviembre de 2006, por el que se aprobaba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero 2008-2012, como consecuencia del procedimiento de asignación de derechos de emisión a las instalaciones sujetas al Plan.

Una vez adaptado el Plan a los requisitos de la Comisión Europea, y de conformidad con lo establecido en la Legislación de 2005 al respecto, se calculó la asignación provisional individual a las instalaciones afectadas, con el objeto de someterla al trámite de información pública. El plazo para presentar observaciones se abrió el día 24 de julio de 2007 y se cerró el 25 de agosto de 2007. El análisis de las alegaciones presentadas ha puesto de manifiesto en algunos casos la procedencia de su estimación. La modificación de las asignaciones provisionales de ciertas instalaciones y, particularmente, la asignación de derechos a determinadas instalaciones excluidas del listado de asignación provisional repercuten en algunas asignaciones sectoriales, con lo que se hace necesario reformar el Plan en este sentido.

Este Real Decreto lleva a cabo dicha reforma, aumentando la asignación de los sectores de generación eléctrica, cogeneración, combustión, siderurgia, cal, ladrillos y tejas, azulejos y baldosas, y papel, y reduciendo correlativamente el número de derechos de emisión de la reserva de nuevos entrantes, de forma que el volumen total de derechos de emisión se mantiene constante.

La reforma del Plan se realiza de conformidad con la Decisión de la Comisión Europea sobre el Plan, cuyo artículo 2, párrafo 2, dice que éste “podrá ser modificado sin necesidad de aceptación previa por parte de la Comisión si la modificación consiste en cambios en la asignación de derechos de emisión a las distintas instalaciones y tales cambios se efectúan dentro de la cantidad total asignada a las instalaciones recogidas en aquél como resultado de mejoras técnicas en la calidad de los datos, o consiste en una disminución de la proporción de los derechos de emisión asignados de forma gratuita con arreglo a los límites marcados por el artículo 10 de la Directiva”.


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