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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se completa el desarrollo reglamentario básico de la Ley del Ruido sobre los aspectos relacionados con la zonificación acústica, los objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Este desarrollo reglamentario, promovido por el Ministerio de Medio Ambiente, va más allá de la transposición de la Directiva 2002/49/CE, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, completa la Ley 37/2003 del Ruido y el Real Decreto 1513/2005 desarrollo de la Ley del Ruido que tenían por finalidad abordar un tratamiento generalizado de la contaminación acústica, con especial atención a la actuación preventiva, la planificación acústica en la ordenación territorial y la incorporación de los conceptos de evaluación y gestión del ruido ambiental.
Esta nueva norma tiene como objetivo básico asegurar unos mínimos comunes de calidad acústica en el ámbito estatal, define nuevos índices para la evaluación del ruido y las vibraciones, establece los objetivos de calidad acústica aplicables a las diferentes áreas acústicas en que se zonifican determinadas zonas del territorio y fija límites a las emisiones acústicas de los principales focos de ruido. También precisa los procedimientos y métodos para la evaluación y gestión de la contaminación acústica, así como la clasificación y contenido mínimo de los mapas de ruido atendiendo a los objetivos a que se dirigen.
Contenido de la normativa
Los primeros capítulos de la norma establecen los índices del ruido y de vibraciones aplicables para la evaluación de los objetivos de calidad acústica en los distintos periodos temporales (se fijan tres diarios), al igual que los criterios mínimos para la asignación de un sector del territorio a un determinado tipo de área acústica. Según el Reglamento, en la planificación general territorial y en el planeamiento urbanístico se deberá incluir la zonificación acústica del territorio en áreas acústicas de acuerdo con lo fijado en la Ley. Las áreas acústicas se clasificarán, en atención al uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las comunidades autónomas. El Reglamento fija unos mínimos: industrial, residencial, sanitario, docente, uso recreativo y terciario, afectados por sistemas generales de infraestructuras y espacios naturales protegidos.
La delimitación de las áreas acústicas queda sujeta a revisión periódica, que deberá realizarse, al menos, cada diez años desde la fecha de su aprobación.
El nuevo Real Decreto considera, asimismo, de forma diferenciada el supuesto de áreas acústicas y edificaciones localizadas en áreas urbanísticamente consolidadas existentes en el momento de su publicación en las que no se cumplan los objetivos de calidad acústica anteriores. En esta situación se establece como objetivo de calidad acústica la mejora acústica progresiva del medio ambiente hasta alcanzar los valores fijados, mediante la aplicación de planes zonales específicos, a los que se refiere el artículo 25.3 de la Ley del Ruido.
Por otra parte, se fijan los valores límite de inmisión de ruido aplicable a las nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias, así como a las nuevas infraestructuras portuarias y a diversas actividades, como industriales, de servicios, comerciales, etcétera, definidas en su momento por la Ley del ruido.
El Real Decreto pondera el tratamiento de las infraestructuras preexistentes y nuevas pues, aun cuando las obligaciones establecidas en las declaraciones de impacto ambiental de las infraestructuras preexistentes han supuesto un nivel de protección acústica adecuado, el progreso del conocimiento científico y del desarrollo tecnológico hace posible y razonable alcanzar un nivel más ambicioso de protección contra el ruido a la hora de proyectar y acometer la construcción de nuevas infraestructuras.
Mapas estratégicos de ruido
Mediante el Real Decreto 1513/2005, se llevó a cabo la regulación inicial que ha permitido que se hayan identificado los grandes ejes viarios cuyo tráfico supera los seis millones de vehículos al año, los grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 60.000 trenes al año, los grandes aeropuertos y las aglomeraciones de más de 250.000 habitantes, que han comenzado a elaborar mapas estratégicos de ruido en una primera fase.
Esta primera fase afecta a dieciocho aglomeraciones urbanas que están elaborando los mapas estratégicos del ruido: Alicante, Barcelona I, Barcelona II, Baix Llobregat I, Bilbao, Córdoba, Gijón, Madrid, Málaga, Murcia, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de la Laguna, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vigo y Zaragoza.
Respecto a las infraestructuras del Estado, los mapas están terminados y sometidos a la fase de información pública los correspondientes a los diez aeropuertos y algunas de las carreteras del Estado. Estos mapas pueden ser consultados a través de las direcciones web siguientes: www.aena.es y www.cedex.es.
Un primer avance de los mapas estratégicos de ruido de carreteras del Estado puede ser ya consultado en la página web del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) www.cedex.es/egra/.
Estos mapas estratégicos de ruido aportan metodología, criterios e información estratégica que orientarán las políticas y estrategias que apliquen las Comunidades autónomas y las Administraciones Locales en materia de planificación urbanística en relación a la contaminación acústica.
En conjunción con estos trabajos, gracias al desarrollo reglamentario de la Ley del Ruido que ahora se completa con el presente Real Decreto, se podrá dar cumplimiento a uno de los aspectos más importantes referente a la creación de un Sistema Básico de Información de la Contaminación Acústica (SICA), que facilitará de forma clara y fácilmente accesible información al público sobre el ruido, como así indica el convenio de Aarhus firmado por España.
Planes de acción
Una vez aprobados los mapas del ruido, se elaborarán los correspondientes planes de acción dirigidos a solucionar en el territorio afectado las cuestiones relativas al ruido. La nueva norma establece los valores límite y objetivos de calidad acústica necesarios para tal fin, y los requisitos mínimos que deben considerarse en la elaboración de los planes de acción, para lo que se fija un plazo de un año tras la aprobación de los correspondientes mapas de ruido.
Estos planes contendrán medidas concretas y determinarán acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite o de aquellos otros criterios que se estimen adecuados.
El Ministerio de Medio Ambiente deberá informar a la Comisión Europea a finales de este año sobre los mapas estratégicos del ruido correspondientes a la primera fase de actuación y antes del 18 de octubre de 2008 deberá comunicar los resúmenes de los planes de acción elaborados.
Concordancia con el Código Técnico de Edificación
Es de destacar que dado que en el nuevo Real Decreto también se fijan los valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos como objetivos de calidad acústica en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, ha sido necesario establecer la necesaria concordancia entre estos valores y las necesidades de aislamiento acústico en fachadas de las edificaciones, establecidas en el documento básico de protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación (DBHR-CTE). Este documento también ha sido presentado hoy por el Ministerio de Vivienda y aprobado por el Consejo de Ministros.
A continuación, se incluyen las tablas más significativas, en decibelios, (Clic aquí para ver las Tablas de índices de ruido) de este Real Decreto, de acuerdo a las siguientes leyendas:
Ld = Período día. Le= Período tarde Ln = Período noche. Lk, d = Niveles corregidos día. Lk, t = Niveles corregidos tarde. Lk, d = Niveles corregidos noche.
Este Real Decreto será publicado en el Boletín Oficial del Estado en fechas próximas.
Fuente: Ministerio de Medio Ambiente
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