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Real Decreto 1027/2007 Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios
29/08/07

Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 20 de Julio el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Este Reglamento constituye el marco normativo básico en el que se regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas (aparatos de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria) en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas. El Real Decreto ha sido elaborado conjuntamente con el Ministerio de la Vivienda.

Características del nuevo RITE

El nuevo Reglamento presenta un enfoque basado en prestaciones u objetivos, es decir, expresa los requisitos que deben satisfacer las instalaciones térmicas pero sin obligar al uso de una determinada técnica o material ni impidiendo la introducción de nuevas tecnologías y conceptos en cuanto al diseño.

Esto supone una clara diferencia frente al enfoque tradicional de reglamentos prescriptivos, los cuales consistían en un conjunto de especificaciones técnicas detalladas. Estas últimas presentan el inconveniente de limitar la gama de soluciones aceptables e impedir el uso de nuevos productos y de técnicas innovadoras.

Además, las medidas que este reglamento contempla presentan una dimensión ambiental, por lo que contribuyen a la mejora de la calidad del aire en nuestras ciudades y añaden elementos en la lucha contra el cambio climático.

Algunas medidas incluidas en el Reglamento

Calderas de rendimiento energético mínimo. El Reglamento establece una fecha límite para la instalación en el mercado español de calderas por debajo de un rendimiento energético mínimo. Así, las calderas con marcado de prestación energética de una estrella desaparecerán a partir de 1 de enero de 2010. Mientras, aquellas con marcado de prestación energética de dos estrellas desaparecerán a partir del 1 de enero de 2012.

El marcado de las estrellas esta regulado  en el Real Decreto 275/1995. Dicha norma establece el marcado de prestación energética de una estrella a las instalaciones con un rendimiento a potencia nominal mayor o igual al 84%, y el marcado de dos estrellas a aquellas con un rendimiento a potencia nominal mayor o igual del 90%.

 El nuevo RITE establece que las calderas de carbón estarán prohibidas a partir del 1 de enero de 2012. Esta medida, junto con la anterior de calderas de rendimiento energético mínimo, tendrán una repercusión energética importante al estar destinadas al sector de edificios y en particular al de viviendas.

 El nuevo texto tiene en cuenta que los productos de la combustión pueden ser críticos para la salud. Por este motivo la normativa fomenta la instalación de calderas que permitan reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno y otros contaminantes, lo que supondrá una mejora en la calidad del aire de las ciudades. Así, cuando se instalen calderas individuales en instalaciones térmicas en edificios existentes que se reformen, dichas calderas deberán ser de baja emisión de Nox.

Se crea la Comisión Asesora para las instalaciones térmicas de los edificios, que será el órgano encargado de analizar los resultados en la aplicación del Reglamento y proponer las modificaciones en el mismo que se consideren necesarias para adecuarlo a la evolución de la técnica.

El Real Decreto tiene el carácter de reglamentación básica del Estado, por lo que para su aplicación deberá ser desarrollada por las Comunidades Autónomas la reglamentación complementaria correspondiente. Esto quiere decir que las Comunidades Autónomas podrán introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

Marco legal

La Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, establece dentro de los requisitos básicos de la edificación relativos a la habitabilidad el de ahorro de energía. El cumplimiento de estos requisitos ha sido realizado reglamentariamente a través del Código Técnico de la Edificación, que es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones. Dentro de las exigencias básicas de ahorro de energía se establece la referida al rendimiento de las instalaciones térmicas, cuyo desarrollo se remite al Reglamento objeto de este Real Decreto.

Por otra parte, con la publicación de este Reglamento quedará totalmente transpuesta la Directiva 2002/91/CE de eficiencia energética de los edificios, ya que el mismo complementa al Código técnico de la Edificación y al Real Decreto 47/2007 por el que se establece el procedimiento básico para la Certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. De esta manera, el nuevo texto deroga y sustituye al anterior Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1751/1998.

Fuente: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Ver Correción de errores del Real Decreto 1027/2007


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