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R.D. 812/2007, Control de la calidad del aire ambiente en relación con el As, Cd, Hg, Ni y los hidrocarburos aromáticos policíclicos
23/06/07

Real Decreto 812/2007, de 22 de junio, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos.

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El Consejo de Ministro aprobó el pasado 22 de Junio este Real Decreto que establece los valores objetivo de concentración de arsénico, cadmio, mercurio y níquel, y de los hidrocarburos aromáticos policíclicos presentes tanto en el aire, como en depósito, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Este Real Decreto es resultado de la transposición de una Directiva comunitaria de 2004 relativa a dicha materia y que completa el ámbito del régimen jurídico sobre contaminación atmosférica en la Unión Europea, tal como establece otra Directiva de 1996. Se trata de la transposición de la cuarta Directiva ‘hija’ sobre distintos contaminantes atmosféricos. Previamente se habían regulado los óxidos de azufre y nitrógeno, partículas en suspensión (PM10), plomo, benceno, monóxido de carbono y el ozono troposférico, R.D. 1073/2002.

Los sectores afectados han sido consultados y el texto ha sido aprobado por las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Las Comunidades Autónomas serán las encargadas en adoptar, según sus competencias, las medidas necesarias que no generen costes desproporcionados para garantizar que a partir del 31 de diciembre de 2012 las concentraciones de estas sustancias no superen los valores objetivo establecidos.

Las Comunidades Autónomas deberán elaborar una lista de las zonas y aglomeraciones en las que se hayan rebasado los valores objetivo fijados, especificando dónde se registran las superaciones y fuentes que contribuyen a las mismas.

Puntos de muestreo.

Independientemente de los niveles de concentración, el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y en colaboración con las Comunidades Autónomas, establecerá un punto de muestreo cada 100.000 km2 para la medición indicativa de dichas sustancias. También se medirá el mercurio particulado y el mercurio gaseoso divalente.

Para cumplir con el deber de informar a la Comisión Europea, las Comunidades Autónomas facilitarán al Ministerio antes del 1 de julio de cada año, y por primera vez en el año 2009, los datos correspondientes a 2008, en las zonas y aglomeraciones donde se supere alguno de los valores objetivo establecidos. Del mismo modo, las Administraciones públicas deberán garantizar la puesta a disposición de manera regular de dichos datos a los ciudadanos.

Los equipos necesarios para la realización de dichas medidas han supuesto una inversión, con cargo a los Presupuestos de 2007, de casi 92.000 euros. Estos valores no exigirán costes desproporcionados, ya que las medidas que se adopten se ceñirán a las mejores técnicas disponibles según la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC).


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