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El pasado 30 de diciembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
Este Reglamento establece cometidos y obligaciones específicos para los fabricantes, importadores y usuarios intermedios de sustancias como tales, en forma de preparados o contenidas en artículos. Se basa en el principio de que la industria debe fabricar, importar o utilizar sustancias, o comercializarlas, con la misma responsabilidad y cuidado que pudiera requerirse para garantizar que, en condiciones razonablemente previsibles, no se perjudica la salud humana ni el medio ambiente. El elemento fundamental del REACH es el registro, ya que se establece el registro obligatorio general en la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos de las sustancias como tales o en forma de preparados que se fabriquen o importen en cantidades iguales o superiores a una tonelada anual así como el registro y notificación de las sustancias contenidas en artículos si la sustancia está presente en cantidades anuales superiores a una tonelada por productor o importador y está destinada a ser liberada en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles.
La evaluación de las solicitudes de registro, que realizará la Agencia, permite comprobar que la industria respeta sus obligaciones y evita los ensayos innecesarios. Para ello existen dos tipos de evaluación, la evaluación del expediente y la evaluación de la sustancia.
Las sustancias con propiedades preocupantes se someterán a un régimen de autorización para usos particulares (sustancias carcinógenas, mutágenas, tóxicas, persistentes o bioacumulables). El Reglamento prevé que dichas sustancias sean progresivamente sustituidas en último término por sustancias o tecnologías alternativas adecuadas cuando éstas sean económica y técnicamente viables. A este fin, todos los fabricantes, importadores y usuarios intermedios que soliciten autorizaciones analizarán la disponibilidad de alternativas y considerarán los riesgos, así como la viabilidad técnica y económica de la sustitución.
Las restricciones tienen como finalidad que la fabricación, comercialización y uso de sustancias que presenten riesgos quede supeditada a prohibiciones totales o parciales o a otras restricciones, sobre la base de una evaluación de dichos riesgos.
Cabe destacar que para ayudar a las empresas, y en particular a las PYMEs, la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos facilitará documentos de orientación operativa y se deberán crear servicios de ayuda nacionales.
Los usuarios intermedios deben adoptar las medidas identificadas en la ficha de datos de seguridad que deben facilitar los proveedores para reducir los riesgos de utilizar sustancias peligrosas; en el caso de utilizar una sustancia en condiciones distintas, tienen el derecho de comunicar al fabricante el uso que hacen de la misma para que éste pueda añadirlo a la ficha de datos o en su defecto deberá elaborar un informe de seguridad química e informar a la Agencia.
Este Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 2007, no obstante se irá aplicando paulatinamente. Así, la Agencia será operativa desde el 1 de junio de 2008. Desde el 1 de junio de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2008 se preregistrarán las sustancias en fase transitoria. Noviembre de 2010, junio de 2013 y junio de 2018 serán los plazos para registrar el resto de sustancias dependiendo del volumen de fabricación y de la peligrosidad.
En todo caso, para una completa información se indica la dirección de internet donde está disponible el texto íntegro del Reglamento (CE) n 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos o (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2006/l_396/l_39620061230es00010852.pdf
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