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Real Decreto 637/2007, norma de construcción sismorresistente: puentes (NCSP-07)
2/06/07

Real Decreto 637/2007, de 18 de mayo, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente: puentes (NCSP-07)

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 18 de Mayo este Real Decreto sobre las prescripciones técnicas necesarias para la construcción de puentes viarios y ferroviarios sismorresistentes. La nueva norma se aplicará a todos los proyectos y obras de nueva construcción de puentes que formen parte de la red de carreteras del Estado o de la red ferroviaria de interés general.

Desde el punto de vista sísmico, para la construcción de puentes era necesario disponer de una norma mediante la cual se tomasen en consideración determinadas características específicas entre las que destacan la frecuencia de vibraciones, el proceso constructivo, la respuesta estructural y la vida útil, aspectos que hasta ahora no se contemplaban en la normativa vigente sobre la construcción sismorresistente.

Los puentes, tanto de carretera como de ferrocarril, constituyen elementos esenciales de las infraestructuras de transporte; por tanto, su comportamiento, en caso de fenómenos sísmicos, debe asegurar la salud y seguridad de las personas, y propiciar la conservación de un servicio básico, en este caso el transporte.

El Real Decreto aprobado se aplica a los puentes, de acero y hormigón, en los que las acciones horizontales son resistidas básicamente por los estribos o mediante flexión de las pilas; es decir, puentes formados por tableros que se sustentan en pilas verticales o casi verticales. También se aplica al proyecto sísmico de puentes en arco o atirantados.


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