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Esta guía ha sido elaborada por el Ministerio de Medio Ambiente relativa a la aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes de suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. La Guía ha sido elaborada con objeto de orientar a las Administraciones competentes, titulares de actividades consideradas potencialmente contaminantes y propietarios de terrenos sobre los que se ha desarrollado alguna de aquellas, y otros afectados.
El 18 de enero de 2005 se publicó en el BOE este Real Decreto, que establece una serie de obligaciones y disposiciones para las empresas que desarrollen actividades catalogadas en el Anexo I como “Actividades potencialmente contaminadoras de los suelos”, para los propietarios de los terrenos en los que se hayan desarrollado estas actividades y de manera indirecta, para las empresas de descontaminación de suelos, empresas de asistencia técnica en análisis y mediciones y registradores de la propiedad, entre otros.
En el caso de las empresas que desarrollen actividades incluidas en el Anejo I, deberán remitir en el plazo máximo de dos años, un informe preliminar de situación de los suelos en que se desarrolla la actividad, presentándolo al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Este requisito se hace extensivo a aquellas empresas que producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995 y a las instalaciones de almacenamiento de combustible para consumo propio (según el Real Decreto 1523/1999) con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros y con consumo anual medio superior a 300.000 litros.
Los propietarios de los suelos en los que se haya desarrollado alguna de estas actividades, están obligados a presentar un informe de situación del suelo cuando se solicite licencia o autorización de cambio de actividad o por cambio de uso del suelo.
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