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Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, Ley IPPC.
La Ley IPPC introdujo cambios transcendentales en los mecanismos de control ambiental previos a la puesta en marcha de actividades con potencial de contaminación elevado. Estos mecanismos de control se articularon, fundamentalmente, a través de la creación de una nueva figura jurídico-administrativa, la Autorización Ambiental Integrada (AAI), que determina todos los condicionantes ambientales que deberá cumplir la actividad de que se trate, incluida la fijación de los Valores Límite de Emisión de los contaminantes al aire y al agua y de los condicionantes ambientales referidos a los residuos.
Este nuevo Reglamento contempla las medidas elementales de carácter técnico-administrativo para tramitar los expedientes de AAI de las nuevas instalaciones y de adaptación de las ya existentes.
Asimismo, se contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan medidas para agilizar y simplificar los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la AAI a las instalaciones que apliquen sistemas de gestión medioambiental y auditorías ambientales (EMAS).
Otras modificaciones
La normativa aprobada por el Consejo de Ministros, además, incluye una modificación de un Decreto de 1975 por el que se desarrolla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico de 1972, que supone una sustitución de los valores establecidos en las instalaciones de fabricación de aluminio primario y de fabricación de viscosa fibra cortada, basados en el consenso por el sector implicado en la utilización de las mejores técnicas disponibles. Esto ha de facilitar el cumplimiento global de estos valores límites de emisión.
En este Reglamento también se establecen medidas sobre el procedimiento en las actuaciones que corresponden a la Administración General del Estado, como las relacionadas con los vertidos a las aguas continentales de cuencas intercomunitarias, siempre teniendo en cuenta el principio de unidad de cuenca hidrográfica, o las correspondientes al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de las instalaciones sometidas a autorizaciones sustantivas de competencia estatal, además de la Autorización Ambiental Integrada.
Por último, este Reglamento contempla la adecuación a la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto, de 12 de marzo de 2004, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan condiciones para el control de las emisiones de las refinerías de petróleo.
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