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Actividades Preventivas a realizar por las Mutuas de Trabajo durante 2007
12/04/07

Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determinan las actividades preventivas a realizar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social durante el año 2007, en desarrollo de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

La planificación de actividades preventivas que se aprueban en esta Resolución incluyen, además de las actividades de ámbito general, seis programas específicos orientados a la realización de actividades destinadas preferentemente a las microempresas -de hasta 10 trabajadores- y pequeñas empresas -entre 11 y 49 trabajadores- que representen, como mínimo, un 30% del plan anual de actuaciones de las mutuas.

Los programas antes citados son los siguientes:
1. Programa de asistencia técnica a las PYMES para fomentar la integración de la prevención en la empresa y la mejora de su gestión a través de visitas a los centros de trabajo de las empresas asociadas y acciones específicas.
2. Programa de visitas y acciones para promover la reducción de la siniestralidad en empresas de 1 a 49 trabajadores pertenecientes a los sectores con mayor riesgo de accidentes de trabajo graves y mortales, entre los que se encuentra la construcción.
3. Programa de elaboración y difusión, a través de actuaciones específicas, de códigos de buenas prácticas por actividad, dirigidas a las empresas incluidas en distintas ramas de actividad, entre las que se encuentra el sector de la construcción.
4. Programa de elaboración y difusión de un código de buenas prácticas relativas a la mejora de la integración de la prevención en la empresa o de la coordinación de la actividad preventiva, dirigida esta última a las empresas asociadas a las mutuas que se hallen en situaciones en concurrencia de empresas y de trabajadores autónomos en el mismo centro de trabajo.
5. Desarrollo de programas de actuaciones en I+D+i.
6. Programas de formación, concienciación y asistencia técnica al trabajador autónomo cuya actividad se realice en diferentes ramas de actividad, entre las que se encuentra la construcción, y que tengan por finalidad la identificación y calificación de los riesgos laborales en el marco de las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales relativas a la coordinación de actividades.

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