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Ley 44/2006 de mejora de la protección de los consumidores y usuarios
30/12/06

LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

Esta Ley, en primer lugar, traslada nuestro ordenamiento los requerimientos hechos por el Tribunal de Justicia de Comunidades Europeas en su Sentencia de 9 de septiembre de 2005 (asuntos C-70/2003) que declaró que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Además de lo establecido por imperativo de esta Sentencia se introducen una serie de modificaciones que se pueden sistematizar de la siguiente forma:

�� Se prohíben las cláusulas contractuales que establezcan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos en el contrato, en particular la imposición de plazos de duración excesiva o las limitaciones que excluyan o obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato.

�� En los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se introducen reformas para que quede claramente establecido, tanto en la fase previa de información como en la efectiva formalización contractual, el procedimiento mediante el cual el consumidor puede ejercitar su derecho a ponerlos fin y se asegura que pueda ejercitarlo en la misma forma en que contrató, sin sanciones o cargas.

�� Se establece la previsión de la integración del contrato conforme a la buena fe objetiva y las exigencias de la leal competencia.

�� Se establece la necesidad de que la información precontractual obligatoria se facilite al consumidor de forma gratuita, sin costes adicionales.

�� Se refuerza la protección del consumidor adquirente de vivienda al precisar el carácter abusivo de las cláusulas que les trasladen gastos que corresponden al vendedor, señalando que este es el caso de los impuestos en los que el sujeto pasivo es el vendedor o los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, tales como enganche del suministro del agua, alcantarillado, etc., con el fin de evitar prácticas desleales que trasladan dichos gastos al consumidor a través de cláusulas no negociadas.

�� Se pretende dar mayor claridad en las modalidades de cálculo del precio de los contratos, evitando la facturación de servicios no prestados efectivamente.

�� Se equiparan las estipulaciones contractuales no negociadas con las prácticas no consentidas expresamente, con idénticos efectos para los usuarios.

�� Se legitima procesalmente al Instituto Nacional del Consumo para el ejercicio de acciones de cesación.

�� Se introducen modificaciones en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, para regular específicamente las asociaciones de consumidores.

�� En relación con el contrato de aparcamiento de vehículos, se determinan legalmente los requisitos que debe contener el justificante o resguardo que debe entregar el titular del aparcamiento, flexibilizando las formas de identificación del vehículo, así como las formas admisibles de cálculo de precio que debe pagar el consumidor en los estacionamiento rotatorios y ampliando el ámbito de aplicación de la Ley a las actividades de estacionamiento realizadas en el marco de una actividad empresarial o profesional.

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