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Tarifas eléctricas 2007
30/12/06

Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007.

La tarifa de la electricidad para los consumidores domésticos subirá de media en 2007 el 2,8 por 100, porcentaje equivalente al IPC y que representa un incremento medio en el recibo de la luz de 0,74 euros/mes; las tarifas para las pequeñas empresas industriales y del sector servicios conectadas en baja tensión se incrementan un 4,28 por 100; las correspondientes a las empresas industriales y del sector servicios conectadas en alta tensión aumentan un 6,5 por 100 y los incrementos para los grandes consumidores varían desde un 5,4 por 100 hasta un 9 por 100, debiendo pagar más quienes más consuman; la media de los incrementos aprobados para las tarifas de venta de energía eléctrica de 2007 se sitúa en el 4,30 por 100.

Complementariamente, se reducen un 10 por 100 de media las tarifas de acceso por el uso de las redes para los consumidores que adquieren la energía en el mercado. En este nuevo marco se contempla como objetivo un avance en la liberalización del sector. Actualmente, el 85 por 100 del consumo de gas se mueve en el mercado liberalizado, porcentaje que se reduce al 25 por 100 en el consumo eléctrico. El objetivo para finales del año 2007 es que el 50 por 100 esté en mercado abierto, especialmente en el sector de alta tensión, de tal forma que a final de la legislatura el 50 por 100 del mercado este liberalizado.

Con el objetivo de ir adaptando de forma paulatina las tarifas a los precios del mercado, a partir del 1 de julio se realizarán revisiones trimestrales de las tarifas, de forma similar al método ya vigente con el gas. La parte de generación eléctrica de la tarifa (equivalente al 64 por 100 de su coste) se indexará periódicamente al coste de generación, para eliminar en cuatro años el déficit tarifario.

El contenido del Real Decreto incluye una serie de reformas estructurales como la sustitución de contadores, discriminación horaria, interrumpibilidad. Complementariamente, la nueva normativa aporta el compromiso para reducción del déficit tarifario, de forma que se pueda eliminar paulatinamente en los próximos cuatro años.

Desglose de tarifas

Con el objetivo de fomentar el ahorro energético, las nuevas tarifas eléctricas aumentan más para aquellos consumidores que más energía gastan. Atendiendo a este principio, en el caso de los consumidores domésticos se fijan distintos porcentajes de subida en función de la potencia contratada por cada abonado.

Tabla Tarifa Eléctrica 1
A todos los consumidores con una potencia inferior o igual a 2,5 kW. se les aplica un incremento social de tarifas del 2 por 100. Para el conjunto de consumidores domésticos situados entre 2,5 kW. y 5 kW.  se autoriza una subida de tarifas del 2,8 por 100; y para aquellos situados entre 5 kW. y 10 kW., la subida es del 3,3 por 100.

Para las pequeñas industrias y servicios la subida se fija en el 4,28 por 100, y las tarifas de riegos en el 5 por 100. El porcentaje de subida para el conjunto de todas estas tarifas (domésticos, pequeñas industrias y servicios, y riegos), comprendidas en el capítulo de consumidores de baja tensión (<1kV) es del 3,6 por 100.

Para las empresas industriales y del sector servicios conectadas en alta tensión, se incrementan los precios un 6,5 por 100. Los incrementos son mayores para los grandes consumidores, donde varían desde un 5,4 por 100 hasta un 9 por 100 en los consumidores más intensivos en energía eléctrica.

Para los consumidores que adquieren la energía en el mercado, pero que deben pagar el acceso al uso de las redes, se reducen las tarifas de acceso un 10 por 100 de media. En este nuevo marco se contempla como objetivo un avance en la liberalización del sector, de tal forma que a final de año el 50 por 100 del mercado este liberalizado.

Para los alquileres de equipos se mantienen las tarifas a la espera del informe de la Comisión Nacional de Energía solicitado como consecuencia del propio informe que esta Comisión emitió sobre la tarifa eléctrica de 2002.

Se actualizan los valores de los precios a satisfacer por derechos de acometida, enganche y verificación con la media de la variación anual del índice de precios al consumo resultante en el periodo noviembre 2005-octubre 2006, fijado en un 2,5 por 100. Por su parte, se mantienen los precios de las tarifas por venta de energía de las instalaciones de producción en régimen especial.

Racionalización de los consumos: el esquema de discriminación horaria

La facturación resultante de la aplicación de los incrementos de las tarifas podrá verse compensada e incluso reducida entre el 2 por 100 y el 8 por 100 si los clientes gestionan sus consumos por medio de la contratación de discriminación horaria.

Los consumidores que opten por acogerse voluntariamente a este nuevo esquema tarifario tendrán que instalar un contador discriminador de dos periodos (punta diez horas al día y valle el resto) y adoptar hábitos que desplacen ciertos consumos, por ejemplo la puesta en funcionamiento de la lavadora y el lavavajillas, entre las nueve de la noche y las once de la mañana, con lo que, además de reducir su recibo de la luz, contribuirán a aminorar los picos de demanda y, de esta forma, ayudarán a mejorar la garantía de suministro.

Para poner en práctica esta iniciativa se da un mandato a la Comisión Nacional de Energía para que elabore un plan de sustitución del parque actual de contadores en el nicho de los consumidores domésticos por nuevos aparatos con discriminación horaria y telemedida. A partir de julio del año 2007 estos contadores electrónicos serán obligatorios en las viviendas de nueva construcción y, en general, para los nuevos suministros, y se contempla un horizonte de cinco años para sustituir el parque actual.

La calidad del suministro

El Real Decreto referencia la calidad del suministro eléctrico, elevando los niveles de exigencia tanto en términos del tiempo equivalente de interrupción (TIEPI), como del número de interrupciones (NIEPI) de la siguiente manera:
Tabla Tarifa Eléctrica 2
Los costes de transporte y distribución se actualizan de acuerdo con el procedimiento de cálculo regulado en el Real Decreto de 23 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica. Se ha considerado, además, una retribución adicional a la distribución de quinientos millones de euros unido a un incremento en la exigencia de niveles de calidad de servicio a los usuarios.

Además, dentro de la partida de costes de distribución, se mantiene una cuantía de noventa millones de euros destinados a planes de mejora de la calidad de servicio, a realizar en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas mediante la firma de convenios. A su vez se han incorporado 176 millones de euros en la partida de nueva normativa destinada al Plan de Acción 2005-2007 por el que se concreta el Documento de "Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012".

Reformas estructurales

El Real Decreto de tarifas aprobado por el Consejo de Ministros contiene además un conjunto de reformas estructurales destinadas a mejorar el funcionamiento del mercado de producción:

-La realización de subastas virtuales de capacidad de generación, que serán obligatorias para ciertos operadores dominantes, iniciativa que tiene como finalidad el fomento de la competencia efectiva

-La regulación básica de servicios de gestión de la demanda en mercado: interrumpibilidad y compensación de reactiva. Se trata con ello de promover la salida de los grandes consumidores al mercado libre al ampliar unas condiciones que actualmente sólo están disponibles para los consumidores a tarifa.

-La elaboración de un plan de supervisión del funcionamiento de los mercados por parte de la CNE, así como la realización de informes mensuales en el mismo sentido por parte del Operador del Mercado y el Operador del Sistema, analizando el comportamiento de los sujetos y la formación de precios, de forma que éstos queden sometidos a una constante supervisión.

El Real Decreto contiene otras reformas, entre ellas, el establecimiento de un incentivo al consumo de carbón autóctono que se devengará desde el 1 de enero; una reforma de los mecanismos de pago, cuyo primer paso es la eliminación del pago a las centrales nucleares en concepto de garantía de potencia, y la habilitación al Operador del Sistema para limitar los puntos de conexión por razones de seguridad del suministro. Se pide también a la Comisión Nacional de Energía que haga propuestas sobre directrices para discriminar entre extensión natural de red y acometida o línea directa, así como un estudio del coste de las acometidas; una revisión de la retribución por garantía de potencia un desarrollo de un sistema de incentivos a la localización de la generación y un cálculo de la retribución inicial para los pequeños distribuidores.

Fuente: Ministerio de Industria Turismo y Comercio

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