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Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.
Esta Orden establece el contenido del parte de enfermedad profesional, su tratamiento por medios informáticos y su comunicación por vía electrónica a través de internet, así como la creación del correspondiente fichero personal, todo ello en el ámbito del sistema de la Seguridad Social y sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la información que en él se contiene por parte de las administraciones, instituciones públicas, organizaciones y asociaciones con competencias relacionadas con dicha información.
Resulta destacable que se recoge en el nuevo parte aquella información que Eurostat considera necesaria en orden a las tareas de armonización estadística, además de facilitar el seguimiento de la salud y la seguridad en el trabajo y la eficacia de la reglamentación en este ámbito.
La Orden contiene las disposiciones necesarias para regular la comunicación de las enfermedades profesionales, el contenido del parte y la transmisión de la información, recogiendo en su anexo el contenido determinado del parte.
Esta Orden ha entrado en vigor el día 5 de enero del presente año.
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