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Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012
El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 24 de Noviembre, mediante un Real Decreto, el Plan Nacional de Asignación de emisión de gases de efecto invernadero para el período 2008-2012
Se trata del segundo Plan Nacional de Asignación (PNA) en el marco del régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y el primero que se aplicará coincidiendo con el período de compromiso 2008-2012, establecido en el Protocolo de Kioto a la Convención Marco de Naciones Unidas de Cambio Climático.
Este segundo Plan ayudará a reducir las emisiones de la industria que hoy representa un 45 por 100 del inventario nacional.
El nuevo Plan Nacional de Asignación supone una reducción anual del 16 por 100 respecto a la asignación del Plan 2005-2007 y el 20 por 100 respecto a las emisiones producidas por la industria en 2005. En total, se reduce la asignación a las empresas de derechos de emisión hasta 152,659 millones de toneladas/año frente a los 182,175 millones de toneladas/año del período 2005-2007. Se mantiene el reparto de reducción del primer Plan entre los sectores sujetos y no sujetos a la Directiva.
El objetivo sobre el que se ha construido este Plan está dirigido a que las emisiones globales de gases de efecto invernadero en España no superen en más de un 37 por 100 las del año base en promedio anual en el período 2008-2012. Esta cifra total se alcanza a través de la suma del 15 por 100 de incremento del objetivo Kioto (año base 1990), de un 2 por 100 adicional a través de la absorción por los sumideros y de la adecuación del equivalente a un 20 por 100 en créditos de carbono procedente de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.
Distribución de derechos
En cuanto a la distribución de los derechos entre los distintos sectores, se ha tenido en cuenta tanto la capacidad tecnológica y el potencial de reducción de cada sector, como el distinto grado de exposición a la competencia internacional.
En la asignación a los sectores industriales se parte de la intensidad de emisiones por unidad de productos en 2005 y se introduce un esfuerzo adicional de mejora de eficiencia, lo que se traduce en una asignación anual de 73,64 millones de toneladas de derechos de emisión.
En relación con el sector de generación eléctrica, se toma como referencia el factor de emisión de la mejor tecnología disponible de cada tecnología de generación, corregida con un factor de ajuste. Este criterio conduce a una asignación de 54,053 millones de toneladas de derechos de emisión en media anual, cifra sensiblemente inferior a la asignada en el período 2005-2007 (85,4 millones de toneladas/año), a las emisiones proyectadas para el período e, incluso, a las emisiones reales del sector en el año base.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la Ley, las asignaciones individuales a cada una de las instalaciones deben concretarse a través de un procedimiento administrativo de asignación. El Plan establece como fecha límite para la presentación de las solicitudes de asignación gratuita de derechos de emisión el 30 de diciembre de 2006.
El Plan Nacional de Asignación incorpora la interpretación de la definición de instalación de combustión acordada en la reunión del Comité de Cambio Climático de la Comisión Europea de 31 de mayo de 2006.
"Sectores difusos"
Junto con el Plan Nacional de Asignación el Gobierno quiere abordar no sólo los sectores afectados por la normativa comunitaria, sino además los sectores restantes, en particular los llamados "difusos", los cuales representan un 55 por 100 de los gases de efecto invernadero. Para ello, ya ha comenzado a adoptar medidas que darán su fruto a medio y largo plazo.
Entre ellas destacan el Plan de Energía Renovables 2005-2012, el Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2005-2007 y el Código Técnico de la Edificación.
En esa misma línea de compromiso, el Gobierno decidió elevar el pasado viernes el rango político e institucional de la Oficina Española de Cambio Climático a Dirección General, dentro de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente.
Para que este Plan sea un éxito para todos, las Comunidades Autónomas deben jugar un papel destacado mediante la adopción de planes de lucha contra el cambio climático en sus territorios. El marco para realizar este esfuerzo compartido será la Estrategia Española de Cambio Climático, actualmente en elaboración.
De forma inmediata se procederá a la notificación del Plan a la Comisión Europea.
Alegaciones presentadas al Plan de Asignación de Recursos 2008-2012
El Plan 2008-2012 se sometió a consulta pública durante el pasado verano y se recibieron 113 observaciones, 65 de las cuales procedían de titulares de instalaciones, 25 de asociaciones industriales, siete de otras asociaciones (ONGs, asociaciones de consumidores, vecinos, etcétera), trece de Administraciones Públicas y tres de particulares.
Este proceso ha sido de gran utilidad puesto que las observaciones aportadas han servido, en muchos casos, para detectar errores y mejorar la comprensión general del plan.
Los resultados de la consulta pública se resumen en las siguientes conclusiones:
Parámetros de partida para el cálculo de la asignación Se ha reconsiderado el potencial de reducción y la tasa media anual de crecimiento de las emisiones para las instalaciones pertenecientes a diversos sectores (epígrafes 1.b y 1.c de la Ley 1/2005, refinerías de hidrocarburos, siderurgia, vidrio, ladrillos y tejas, y azulejos y baldosas). Como consecuencia de ello, se han introducido ajustes a las correspondientes asignaciones sectoriales.
Utilización de créditos procedentes del Mecanismo de Desarrollo Limpio y la Aplicación Conjunta (RCE y URE) Se han estimado las alegaciones que proponían el establecimiento de límites diferenciados para los distintos sectores en función del esfuerzo de reducción. Dado que se han introducido diferencias significativas en el esfuerzo de reducción requerido a los distintos sectores, el límite a la utilización de los créditos procedentes de mecanismos ha de ser coherente con tal decisión. Se impone un límite del 70 por 100 a las instalaciones de generación eléctrica de servicio público y un 20 por 100 al resto de instalaciones.
Cogeneración Tras examinar las alegaciones recibidas, se ha considerado necesario proceder a una descripción más detallada de la metodología de asignación a las instalaciones de cogeneración (epígrafe 1.b de la Ley), con el fin de mejorar su comprensión y transparencia. Asimismo, la asignación destinada a este tipo de instalaciones se ha desglosado de la correspondiente a otras instalaciones de combustión (epígrafe 1.c de la Ley).
Sector eléctrico A la vista de las alegaciones recibidas, se han introducido algunas precisiones y modificaciones en el texto del Plan, entre las que destacan por su importancia la modificación al alza del factor de emisión correspondiente a las centrales térmicas de ciclo combinado y la mención explícita en el texto de las horas mínimas de funcionamiento anual a plena carga de este tipo de centrales.
Reserva para nuevos entrantes Tras estudiar detenidamente los comentarios recibidos, se ha entendido oportuno aclarar la metodología de asignación a los nuevos entrantes correspondientes a todos los epígrafes de la Ley.
Ámbito de aplicación En relación con el ámbito de aplicación, puede señalarse que se ha mantenido una interpretación coherente con lo dispuesto en una Directiva comunitaria de 2003 y en el Anexo I de la Ley 1/2005, y en línea con las orientaciones de la Comisión publicadas en diciembre de 2005 y con el acuerdo alcanzado en la reunión del Comité de Cambio Climático de 31 de mayo de 2006, que tiene por objeto armonizar la interpretación de instalación de combustión en los Estados miembros.
Errores en el listado de instalaciones potencialmente incluidas en el plan. Se han identificado algunos errores en los datos del listado de instalaciones potencialmente incluidas en el Plan, tales como errores en el nombre, la localización o el titular de la instalación. Se han corregido todos los errores identificados a raíz de los comentarios recibidos durante el período de información pública.
Fuente: Ministerio de la Presidencia
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