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Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
19/10/06

LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

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Esta Ley, de carácter sectorial, tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo en la construcción en general, siendo de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de obras, determinando las tareas que habitualmente se realizan en el sector de manera similar a lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; asimismo se debe destacar que para su aplicación se ha modificado el régimen sancionador contenido en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y que también se aplicará a las obras de las Administraciones Públicas.

Las cautelas que establece la Ley se dirigen en tres direcciones:

1. Exigiendo el cumplimiento de condiciones para que las subcontrataciones que se efectúen a partir del tercer nivel respondan a causas objetivas.
2. Exigiendo una serie de requisitos de calidad o solvencia a las empresas que vayan a actuar en el sector, reforzando estas garantías en relación con la acreditación de la formación en previsión de riesgos laborales de sus recursos humanos, con la acreditación de la organización preventiva de la propia empresa y con la calidad del empleo, precisando unas mínimas condiciones de estabilidad en el empleo en el conjunto de la empresa.
3. Introduciendo mecanismos de transparencia en las obras de construcción mediante sistemas documentales y el reforzamiento de los mecanismos de participación de los trabajadores.

En este sentido el art. 4 de la Ley establece los requisitos exigidos a los contratistas y subcontratistas, siendo los siguientes:
-Poseer una organización productiva propia.
-Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias de la actividad empresarial.
-Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo.
-Acreditar que se dispone de recursos humanos que cuenta con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley.
-Estar inscritas en el registro de empresas acreditadas.

Además, las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán contar, en los términos que se determine reglamentariamente, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido que no será inferior al 10% durante los dieciocho primeros meses de la vigencia de esta Ley, ni al 20% de los meses decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30% a partir del mes trigésimo séptimo inclusive. La entrada en vigor de esta Ley será el día 19 de abril de 2007.

Por otra parte, se determina que la subcontratación no podrá ser limitada salvo en lo siguiente:
- El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno.
-El contratista o empresario principal podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos.
-El primero y segundo subcontratista podrán subcontratar sus trabajos pero el tercero no podrá.
-Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados.
-Tampoco podrán subcontratar los subcontratistas cuya organización productiva puesta en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra.

Establecido así el régimen general de subcontratación, éste se flexibiliza para adaptarse a la casuística de las obras señalando que en casos fortuitos debidamente justificados, por exigencia de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor, se podrá extender un nivel adicional la subcontratación a juicio de la dirección facultativa, salvo lo señalado en los casos de trabajadores autónomos y de subcontratistas que fundamentalmente aporten mano de obra, en los que sólo se podrá hacer en caso de fuerza mayor.

Cabe destacar que de la responsabilidad de disponer de recursos humanos, de estar inscritas en el Registro y del cumplimiento del régimen de subcontrataciones se hacen responsables a las empresas contratistas y subcontratistas de manera solidaria.

Por otro lado, se señala que en toda obra de construcción deberá existir un libro de subcontratación (art. 8) que deberá reflejar:
-Todas y cada una de las subcontrataciones realizadas por orden cronológico.
-Nivel de subcontratación.
-Empresa comitente.
-El objeto de la subcontratación.
-La identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma.
-Las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud.
-Las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre la aprobación de cada subcontratación excepcional.

Hasta tanto no se determinen reglamentariamente las condiciones del Libro de Subcontratación, dispone la Ley que se podrá utilizar la ficha que aparece aneja a ella.

También se señala que las empresas velarán porque los trabajadores tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales por lo que se remite a la negociación colectiva estatal para el establecimiento de programas formativos y contenidos específicos; también se remite a este ámbito de negociación o a disposiciones reglamentarias la forma de acreditar la formación específica, previéndose expresamente la posibilidad de atribuirla a órganos paritarios creados en el ámbito de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.

Para concluir hay que señalar que la Ley habilita a la negociación colectiva de ámbito estatal del Sector de la Construcción para adaptar la modalidad contractual del contrato de obra o servicio determinado mediante fórmulas que garanticen mayor estabilidad en el empleo en términos análogos a los actualmente regulados en dicho ámbito de negociación.


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