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La Asociación Española para la Protección contra Incendios, TECNIFUEGO-AESPI, organismo asociado en CEPCO, ha realizado recientemente una consulta a Javier Serra María-Tomé, subdirector general de Innovación y Calidad de la Edificación del Ministerio de Vivienda en relación a la normativa que deben cumplir los ensayos y el Marcado CE en puertas cortafuego.
En concreto se trasladó al Ministerio estas cuestiones:
Actualmente coexisten en el mercado puertas resistentes al fuego con ensayo y clasificación realizados conforme a UNE 23802: 1979 junto con otras que, por haberse agotado el periodo de 10 años de validez de los mismos, han tenido que ser obligatoriamente ensayadas y clasificadas conforme a las nuevas normas europeas UNE-EN 1634-1:2000 y UNE-EN 13501-2:2004, respectivamente.
Dado que estas últimas resultan más restrictivas que las primeras (especialmente en el caso de puertas con elemento vidriado no aislante) ¿puede considerarse ampliado el citado plazo de 10 años de validez de los ensayos y clasificaciones realizados conforme a la norma UNE 23802:1979 hasta el momento en el que a todas las puertas les sea exigible haber sido ensayadas y clasificadas por un mismo procedimiento?
Aunque el marcado CE no sea aún obligatorio para las puertas resistentes al fuego en su conjunto ¿lo es para determinados elementos de las mismas?
Antes de transcribir la respuesta del Ministerio extraemos por considerarlo fundamental y para promover su comunicación la siguiente información:
Las puertas no se considerarán clasificadas conforme a norma si las muestras que se someten al ensayo mecánico y el de fuego no son las mismas, se deben someter a ensayo mecánico en primer lugar y despues al de fuego para poder asegurar que las holguras y elementos internos sean los mismos y poder así obtener la clasificación EIt C5.
A continuación la Respuesta completa del Ministerio:
1. La clasificación de una puerta resistente al fuego obtenida mediante un ensayo realizado conforme a la norma UNE 23802-79 se puede considerar válida mientras la NBE-CPI/96 sea aplicable,es decir, hasta transcurridos 6 meses desde la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (CTE). A partir de este momento , toda puerta deberá haber sido ensayada y clasificada EIt C5 , conforme las normas UNE-EN 1634-1:2000 y UNE-EN 13501-2:2004.
2. En las puertas resistentes al fuego que se instalen en las obras, los elementos que figuran en el siguiente cuadro deben tener obligatoriamente marcado CE de conformidad con sus normas respectivas, desde las fechas que se indican:
Elemento |
Marcado CE DE CONFORMIDAD |
s/ Norma |
Fecha |
Dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador (1) |
UNE-EN 179:2003 VC1 |
1-4-2003 |
Dispositivos de apertura mediante barra horizontal (2) |
UNE-EN 1125:2003 VC1 |
Bisagras (3) |
UNE-EN 1935:2002 |
1-12-2003 |
Dispositivos de cierre controlado (cierrapuertas) (4) |
UNE-EN 1154:2003 |
1-10-2004 |
Dispositivos de coordinación del cierre de las puertas (5) |
UNE-EN 1158:2003 |
Dispositivos de retención electromagnética (8) |
UNE-EN 1155:2003 |
Cerraduras (7) |
UNE-EN 12209:2004 |
1-6-2006 |
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(1) De uso obligatorio en puertas previstas para la evacuación de más de 100 personas que, en su mayoría, estén familiarizados con la puerta considerada.
Dígitos de su codificación: 1° 2° 4° 5° Valor que debe tener el dígito: 3 7 1 1
(2) De uso obligatorio en puertas previstas para la evacuación de más de 100 personas que, en su mayoría, no estén familiarizados con la puerta considerada.
Dígitos de su codificación: 1 ° 2° 4° 5° Valor que debe tener el digito: 3 7 1 1
(3) No se admiten las bisagras de resorte o muelle.
Dígitos de su codificación: 1 ° 2° 3° 4° 5° 8º Valor que debe tener el digito: 4 7 >5 1 1 >12
(4) De uso obligatorio en puertas resistentes al fuego desde el día 2 de julio de 2005 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo).
Dígitos de su codificación: 2° 3° 4° 5° Valor que debe tener el digito: 8 >3 1 1
(5) De uso obligatorio en puertas resistentes al fuego de dos hojas desde el día 2 de julio de 2005 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo).
Dígitos de su codificación: 1° 2° 4° 5° Valor que debe tener el digito: 3 8 1 1
(6) De uso obligatorio en aquellas puertas resistentes al fuego que deban permanecer habitualmente abiertas, desde el día 2 de julio de 2005 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo).
Dígitos de su codificación: 1° 2° Valor que debe tener el digito: 3 8
(7) Dígitos de su codificación: 2° 3° 4° 5° Valor que debe tener el digito: 3 M-S-X 1 0
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