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Han sido varias las veces en las que se ha debatido sobre la obligatoriedad o no de efectuar el marcado CE de aquellos materiales que son objeto de autoconsumo en una obra. Ejemplo clásico: áridos.
En ese debate, el Ministerio de Industria no terminaba de aclarar de forma contundente cuál era el comportamiento adecuado. Se conocía una instrucción en la que se apoyaba la obligatoriedad, pero no tenía la fuerza ejecutiva de hacerse cumplir.
Pero la aprobación, por parte del consejo de Ministros del 17 de marzo de 2006, del Código Técnico de la Edificación, puede que varíe esa situación.
En su Art. 5.2.- (Capítulo 2 de la Parte I del CTE), relativo a la conformidad con el CTE de los productos, equipos y materiales, se dice:
“1. Los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de sus uso previsto, llevarán el marcado CE, de conformidad con la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción, transpuesta por el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, ..."
En consecuencia, y al menos en edificación, esta incertidumbre debiera quedar definitivamente despejada y, además, servir de referencia para análoga situación en la obra civil.
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