Decreto 110/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los requisitos de utilización y usos admitidos de áridos reciclados procedentes de operaciones de valorización de residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
El objeto del decreto es lograr la utilización eficiente y sostenible de los recursos haciendo especial hincapié en la minimización de los residuos, previniendo su producción e incentivando una gestión adecuada de los mismos que permita reutilizar, reciclar y valorizar los recursos que aún contienen.
De esta forma, el decreto establece los requisitos y usos admitidos de utilización de los áridos reciclados procedentes de operaciones de valorización de residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid en condiciones que garanticen la protección de la salud de las personas y del medio ambiente, y con una adecuada calidad técnica.
El decreto será de aplicación a cualquier tipo de árido reciclado procedente de operaciones de valorización de residuos de construcción y demolición, obtenidos en plantas fijas o móviles autorizadas, que se utilicen en la Comunidad de Madrid, distintos de los materiales naturales excavados.
Los áridos reciclados deberán proceder de instalaciones de gestión y tratamiento de residuos de la construcción y demolición o de plantas móviles debidamente autorizadas por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El suministro de los áridos reciclados deberá acompañarse de la documentación que certifique que cuentan con el debido marcado CE.
En la obtención de áridos reciclados no se podrán utilizar materiales ni residuos de construcción y demolición calificados como peligrosos, de acuerdo a la clasificación del Catálogo Europeo de Residuos contaminados por sustancias peligrosas, que puedan afectar a la salud o al medio ambiente, de acuerdo con la normativa estatal en vigor y, en concreto, aquellos en los que se detecte amianto. Además, no podrán utilizarse áridos reciclados que no cumplan las características técnicas y requisitos legales cuando así se establezca para ese uso en una norma armonizada.
Las actividades que impliquen la utilización de áridos reciclados podrán ser objeto de inspección, pudiendo el órgano ambiental requerir la información o datos necesarios para asegurar el uso debido de estos materiales y su trazabilidad.
El decreto, además, contiene tres anexos adicionales al texto: en el anexo I se listan los componentes principales de los áridos reciclados; en el anexo II se listan las categorías de los áridos reciclados en función del porcentaje en peso de sus componentes principales; y en el anexo III se relacionan las aplicaciones admitidas según la categoría y granulometría de los áridos reciclados.
Fuente: ANEFA
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