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El Consejo Europeo aprueba el Reglamento de maquinaria para uso fuera de carreteras
16/12/24

El Consejo ha adoptado el Reglamento sobre la homologación y la vigilancia del mercado de las máquinas móviles no de carretera (MMNR), que armoniza los requisitos de seguridad de las máquinas autopropulsadas, incluidas las cortadoras de césped, las cosechadoras o las excavadoras, que deben circular por la vía pública. Se trata del último paso del procedimiento de toma de decisiones.

Un mercado único para las máquinas no destinadas a la carretera

El reglamento adoptado hoy unifica en un único conjunto de normas las medidas de seguridad que, hasta ahora, se legislaban a nivel nacional. El reglamento propone un procedimiento simplificado de un solo paso que tiene en cuenta las características específicas de las máquinas móviles no de carretera. Los fabricantes y distribuidores tendrán que solicitar la homologación una sola vez, y en un solo Estado miembro, para que la máquina sea aceptable en todos los países de la UE. Los usuarios (por ejemplo, las empresas de alquiler) se beneficiarán de una reducción de los costes de cumplimiento y les resultará más fácil utilizar y revender la máquina en diferentes países. Los conductores, a su vez, se beneficiarán de unas normas armonizadas que garanticen un alto nivel de seguridad vial en toda la UE.

El papel de los Estados miembros 

Aunque el reglamento adoptado hoy armoniza las normas vigentes en los 27 Estados miembros, los Estados miembros conservarán la facultad de limitar la circulación de determinadas máquinas (por ejemplo, cuando dichas máquinas estén totalmente automatizadas, cuando su tamaño sea tan grande que pueda dificultar la maniobrabilidad o cuando sean tan pesadas que puedan dañar las carreteras u otras infraestructuras de transporte). Los Estados miembros también podrán tomar medidas si la homologación concedida a una máquina específica no cumple con el reglamento (es decir, podrán negarse a reconocerla).

Los productores de series pequeñas (menos de 70 unidades al año en cada Estado miembro) estarán exentos de solicitar una homologación de tipo UE.

Próximos pasos

Tras ser firmado por el Presidente del Parlamento Europeo y el Presidente del Consejo, el Reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación. Se aplicará tres años después en todos los Estados miembros.

Antecedentes

Un estudio de 2019 indicó que la armonización de los requisitos a nivel de la UE podría suponer un ahorro de entre el 18 % y el 22 % en costes de cumplimiento (unos 3,38 millones de euros al año en costes administrativos). En total, el reglamento puede generar un ahorro de hasta 846 millones de euros para todas las partes interesadas.

Se estima que la producción de maquinaria móvil no vial en la UE alcanza un valor de 12 500 millones de euros al año. El sector es un importante productor y un fuerte exportador de maquinaria móvil no vial a nivel mundial. Del valor de producción anual, el 42 % se exporta a países no pertenecientes a la UE y el 54 % se comercializa dentro de la UE, mientras que solo el 4 % se vende en el país de la UE donde se realiza la producción.

La Comisión presentó la propuesta de Reglamento el 30 de marzo de 2023. El Consejo adoptó su mandato de negociación el 8 de noviembre de 2023 y los dos colegisladores (Consejo y Parlamento) alcanzaron un acuerdo provisional el 21 de febrero de 2024.

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