El MITERD ha publicado una “Nota sobre la interpretación de la subdirección general de residuos acerca de la consideración como residuo/no residuo de los materiales resultantes de una operación de valorización”.
En ella se analizan las situaciones en las que los residuos, tras una operación de valorización, pasan directamente a perder la condición de residuo, o bien, deben disponer de la autorización que demuestra que cumple las condiciones del Artículo 5 (Fin de condición de residuo -FCR) de la Ley 7/2022.
Incluye una tabla con la relación de las operaciones de valorización (Anexo II, Ley 7/2022) excluyendo aquellas para las que el FCR no resulta de aplicación, y concluye que se podrían dar las siguientes situaciones:
Situación 1. Operación de valorización tras la cual el material es considerado NO residuo, por lo tanto, no será necesario que solicite la figura de FCR.
Situación 2. Operación valorización tras la cual el material es considerado residuo:
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Si desea el FCR deberá acogerse a una Orden Ministerial ya publicada o solicitar el FCR a nivel autonómico.
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Si actualmente el material resultante tiene otorgada la condición de producto tras la valorización en una autorización que se ha otorgado antes de la ley 7/2022, deberá revisarse esa condición bajo los criterios de FCR de acuerdo a lo establecido en la DT 4 (Régimen transitorio de las autorizaciones y comunicaciones) de la ley 7/2022.
Fuente: CEOE
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