28/04/2024
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Repercusiones en el ámbito de la energía del RDL 8/2023
28/12/23

Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

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El paquete de medidas incluye una prórroga de varias de las medidas de emergencia frente a la crisis energética derivada de la guerra de Ucrania, cuya vigencia terminaba este 31 de diciembre. Por otra parte, el RDL incluye disposiciones para el fomento de las renovables y la competitividad de la industria, incluyendo el autoconsumo. A continuación, se describen en más detalle las principales medidas adoptadas en los ámbitos de energía e industria.

Prórroga del escudo social

  • Prohibición de cortar los suministros básicos de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables (hasta el 30 de junio de 2024).
  • Descuentos reforzados al bono social eléctrico (hasta el 30 de junio de 2024) 65% para los consumidores vulnerables
  • 80% para los consumidores vulnerables severos
  • 40% para los hogares trabajadores con bajos ingresos.
  • Límite al crecimiento trimestral de la TUR (Tarifa de Último Recurso), estableciendo un 15% como incremento máximo del coste de la materia prima (lo que limitaría la subida trimestral de la factura a aproximadamente un 5%).
  • Se mantiene la figura de la TUR vecinal, al que pueden acogerse las comunidades de propietarios con calefacción central de gas natural (hasta el 30 de junio de 2024).
  • El precio máximo del butano seguirá establecido en 19,55 € por bombona.
  • Los cargos de la electricidad se mantendrán en el mismo nivel que ahora durante todo 2024, esto es, alrededor de un 55% por debajo del nivel que tenían en 2021.
  • Prórroga a la reducción del 80% de los peajes de la industria electrointensiva (hasta el 30 de junio de 2024)

Fiscalidad energética

Las rebajas fiscales aprobadas durante la crisis energética se retiran parcialmente: los tipos impositivos aumentan respecto a la situación actual, pero seguirán por debajo de los niveles pre-crisis.

Electricidad

  • IVA de la electricidad: aumenta del 5% al 10% (21% pre-crisis). Se mantendrá al 10% durante todo 2024.
  • El impuesto al consumo (o Impuesto Especial de la Electricidad, IEE), hasta ahora reducido al 0,5%, aumentará hasta el 2,5% durante el primer trimestre del año y en el 3,8% durante el segundo (5,11% pre-crisis)
  • Impuesto a la generación (o Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, IVPEE), hasta ahora suspendido, tendrá un tipo del 3,5% hasta marzo, pasando a tener un 5,25% hasta junio (7% pre-crisis)

Gas natural

  • IVA del gas: aumenta del 5% al 10% (pre-crisis estaba al 21%). Se mantendrá al 10% hasta el 31 de marzo.

Impulso a las renovables, autoconsumo y almacenamiento

Subastas

  • Se modifica el diseño de las subastas de renovables para que, además de los criterios económicos, se incluyan criterios cualitativos que tengan en cuenta los altos estándares medioambientales y sociales de la industria europea. En este sentido, las subastas para otorgar el Régimen Económico de Energías Renovables (REER) podrán incluir criterios de adjudicación no económicos con una ponderación máxima del 30%.

Tramitación de proyectos renovables.

  • El plazo para obtener la Autorización Administrativa de Construcción del proyecto se incrementa seis meses, hasta los 49 meses.
  • Los promotores podrán prolongar desde los cinco hasta un máximo de ocho años el plazo para obtener la Autorización Administrativa de Explotación.
  • El plazo máximo de tramitación para los parques eólicos marinos y los bombeos hidroeléctricos pasa a ser de nueve años.

Autoconsumo

  • El 10% de la capacidad de todos los nudos de la red de transporte de electricidad para los concursos de acceso se reserva para la evacuación de los excedentes del autoconsumo.
  • Se facilitará el acceso a los fondos para autoconsumo del PRTR, habilitando a las CCAA a reducir la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de adjudicación.

Almacenamiento Hídrico

  • El Gobierno ha integrado el almacenamiento entre los usos del agua, ubicándolo en tercer lugar en el orden de preferencia establecido, por detrás del abastecimiento a poblaciones y el uso agrario, y por delante de la producción de energía eléctrica y de otros usos industriales.
  • Igualmente, se adaptan las concesiones de las centrales hidroeléctricas de bombeo para que se consideren como almacenamientos hidráulicos de energía y se propicie su repotenciación.

Cogeneración

  • Se han aprobado los valores de referencia para calcular sus ingresos regulados del RECORE a partir del próximo 1 de enero, como el precio de la electricidad y el gas en los mercados mayoristas. La retribución a la operación que percibirán estas de instalaciones durante el primer semestre de 2024 asciende a 685 M€ para la cogeneración y el tratamiento de residuos, y 2,23 M€ para la biomasa.

Fuente: CEOE

 


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