El Consejo ha adoptado un Reglamento por el que se crea una norma para los bonos verdes europeos. El Reglamento establece unos requisitos uniformes para los emisores de bonos que deseen utilizar la designación «bono verde europeo» o «BVEu» para sus bonos medioambientales sostenibles.
Los bonos medioambientalmente sostenibles son uno de los principales instrumentos para financiar inversiones relacionadas con las tecnologías ecológicas, la eficiencia energética y la eficiencia de los recursos, así como las infraestructuras de transporte y las infraestructuras de investigación sostenibles. Los bonos verdes europeos se ajustarán a la taxonomía de la UE para las actividades sostenibles y se pondrán a disposición de los inversores a escala mundial.
El Reglamento es un paso más en la aplicación de la estrategia de la UE sobre financiación del crecimiento sostenible y la transición hacia una economía climáticamente neutra y eficiente en el uso de los recursos. La nueva norma fomentará la coherencia y la comparabilidad en el mercado de bonos verdes, lo que beneficia tanto a emisores como a inversores de los bonos verdes.
Los emisores podrán demostrar que financian proyectos ecológicos legítimos que se adaptan a la taxonomía de la UE. La confianza de los inversores en la inversión ecológica se verá reforzada gracias a un marco que reduzca los riesgos que plantea el ecopostureo, estimulando en última instancia los flujos de capital hacia proyectos medioambientalmente sostenibles.
El Reglamento establece un sistema de registro y un marco de supervisión para los verificadores externos de bonos verdes europeos.
Para evitar el ecopostureo en el mercado de los bonos verdes en general, el Reglamento también establece unos requisitos voluntarios de divulgación para otros bonos sostenibles desde el punto de vista medioambiental y bonos vinculados a la sostenibilidad emitidos en la UE.
Todos los ingresos de los bonos verdes europeos deberán invertirse en actividades económicas que estén en consonancia con la taxonomía de la UE para las actividades sostenibles, siempre que los sectores afectados ya estén cubiertos por ella.
En el caso de los sectores que todavía no están cubiertos por la taxonomía de la UE y de determinadas actividades muy concretas, habrá un margen de flexibilidad del 15 %. Con ello se pretende garantizar la facilidad de uso de la norma sobre los bonos verdes europeos desde el inicio de su existencia.
El uso y la necesidad de este margen de flexibilidad se reevaluarán a medida que avance la transición de Europa hacia la neutralidad climática y con el número cada vez mayor de oportunidades de inversión atractivas y ecológicas que se espera que surjan en los próximos años.
Contexto y siguientes etapas
El 6 de julio de 2021, la Comisión presentó su propuesta de Reglamento por el que se establecen los bonos verdes europeos. La propuesta de bonos verdes europeos tenía por objeto regular el uso de la designación «bono verde europeo» o «BVEu» para los bonos que persiguen objetivos sostenibles desde el punto de vista medioambiental.
Establecía un sistema para el registro y la supervisión de las entidades que actúan como verificadores externos de los bonos verdes europeos y regulaba la supervisión de los emisores de bonos verdes europeos.
El Consejo fijó su posición sobre la propuesta el 13 de abril de 2022. Las negociaciones del diálogo tripartito comenzaron el 12 de julio de 2022 y concluyeron con el acuerdo provisional alcanzado el 28 de febrero de 2023. El Parlamento Europeo aprobó los contenidos del acuerdo en su posición el 5 de octubre de 2023.
El Consejo adoptó el Reglamento el 23 de octubre de 2023. A continuación, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor 20 días después. Empezará a aplicarse a los 12 meses de su entrada en vigor.
Más información:
|