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Directiva 2023/1791 relativa a la eficiencia energética
20/09/23

Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida).

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Esta Directiva tiene como objetivo aumentar la eficiencia energética en la Unión Europea y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Para lograr esto, la directiva establece objetivos vinculantes de eficiencia energética para 2030, así como medidas para mejorar la eficiencia energética en edificios, industrias, transporte y productos energéticos. Además, la directiva establece un marco para la evaluación y el seguimiento de la eficiencia energética en la Unión Europea. 

Objetivo principal

Los Estados miembros deberán garantizar colectivamente, para 2030, una reducción en el consumo de energía final de al menos un 11,7 % con respecto a las previsiones de consumo de energía para 2030 realizadas en 2020. Esto se traduce en un límite máximo de 763 millones de toneladas equivalentes de petróleo para el consumo de energía final y de 993 millones de toneladas equivalentes de petróleo para el consumo de energía primaria.

El límite de consumo para el consumo final será vinculante para los Estados miembros de forma colectiva, mientras que el objetivo de consumo de energía primaria será indicativo.
El consumo de energía final es la energía consumida por los usuarios finales, mientras que el consumo de energía primaria incluye asimismo lo que se utiliza para la producción y el suministro de energía.

Contribuciones nacionales y subsanación de deficiencias

Todos los Estados miembros contribuirán a la consecución del objetivo general de la UE. Establecerán contribuciones y trayectorias nacionales indicativas destinadas a alcanzar el objetivo en sus planes nacionales integrados de energía y clima. Los proyectos de planes nacionales de energía y clima actualizados debían presentarse en junio de 2023, y los planes definitivos deberán presentarse en 2024.

La fórmula para calcular las contribuciones nacionales a la consecución del objetivo (definida en el anexo I de la propuesta) será indicativa, y se admitirá una desviación del 2,5 % con respecto a la fórmula.

La Comisión calculará si la suma de todas las contribuciones permite alcanzar el objetivo del 11,7 % y, de no ser así, pedirá correcciones de aquellas contribuciones nacionales que sean inferiores a las que se habrían derivado de la aplicación de la fórmula (el conocido como mecanismo de subsanación de desfases).

La fórmula se basa, entre otras cosas, en la intensidad energética, el PIB per cápita, el desarrollo de las energías renovables y el potencial de ahorro energético.

Ahorro energético

El objetivo anual de ahorro energético para el consumo de energía final aumentará gradualmente de 2024 a 2030. Los Estados miembros garantizarán un nuevo ahorro anual medio para este periodo del 1,49 % del consumo de energía final, hasta alcanzar gradualmente el 1,9 % el 31 de diciembre de 2030.

Los Estados miembros pueden incluir en el cálculo para determinar si se ha alcanzado el objetivo el ahorro de energía obtenido a través de las medidas de actuación adoptadas en virtud de la Directiva sobre la Eficiencia Energética de los Edificios, tanto en su versión vigente como en la revisada, las medidas derivadas del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (con respecto a las instalaciones, los edificios y el transporte) y las medidas energéticas de emergencia.

El sector público ha de dar ejemplo

Las nuevas normas imponen una obligación específica para el sector público que consiste en conseguir una reducción anual del consumo de energía del 1,9 %, de la que podrán excluirse el transporte público y las Fuerzas Armadas. Además, los Estados miembros tendrán que renovar cada año al menos el 3 % de la superficie total de los edificios propiedad de organismos públicos.

Antecendentes

La propuesta de revisión de la Directiva de Eficiencia Energética aborda, junto con otras propuestas, los aspectos energéticos de la transición climática de la UE, en el marco del paquete de medidas «Objetivo 55». La Comisión presentó el 14 de julio de 2021 su paquete de medidas «Objetivo 55», que tiene por objeto adaptar el marco legislativo de la UE sobre clima y energía a su objetivo de neutralidad climática fijado para 2050, y a su objetivo de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030 con respecto a los valores de 1990. El paquete de medidas consta de una serie de propuestas relacionadas entre sí que modifican actos legislativos vigentes o introducen nuevas iniciativas en diversos ámbitos de actuación y sectores económicos.

Además, en el marco del plan REPowerEU, la Comisión propuso, el 18 de mayo de 2022, una serie de modificaciones específicas adicionales de la Directiva de Eficiencia Energética, con el fin de reflejar los últimos cambios en el panorama energético. Las modificaciones propuestas se incorporaron al proceso de negociación interinstitucional entre el Consejo y el Parlamento.

La actual Directiva de Eficiencia Energética, en vigor desde diciembre de 2018, establece el objetivo de reducir, de aquí a 2030, el consumo de energía primaria y final a escala de la UE en un 32,5 % con respecto a las previsiones de consumo de energía para 2030 realizadas en 2007.

Fuente: DOUE y Elaboración propia


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