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La actualización del Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) es una obligación derivada de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos que ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. A esta Directiva se la denomina comúnmente como Directiva de Techos.
La Directiva de Techos establece, a los Estados miembros, compromisos de reducción para las emisiones atmosféricas antropogénicas de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOX), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoniaco (NH3), y partículas finas (PM2,5) para el período de años comprendido entre 2020 y 2029 y a partir del año 2030. Asimismo, prevé la adopción y actualización, al menos, cada cuatro años, por parte de los Estados miembros, de un programa nacional de control de la contaminación atmosférica (PNCCA) y el seguimiento de las emisiones y sus efectos en los ecosistemas, así como la presentación de información al respecto.
El PNCCA debe de contener políticas y medidas de reducción de los contaminantes atmosféricos anteriormente mencionados, particularmente, en aquellos sectores considerados pertinentes tales como el energético; el transporte por carretera, ferrocarril, aviación y marítimo; la industria; en el sector residencial, comercial, institucional y otros; en la agricultura y la ganadería o en el de los residuos.
El Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, establece que, para la actualización del PNCCA, se seguirá el mismo proceso que para su aprobación, de manera que el II PNCCA para el período 2023-2027 mantendrá el formato común para los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica regulado en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1522 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, se aprobará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros y se enviará a la Comisión Europea en cumplimiento de las obligaciones nacionales. Además, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica.
Para garantizar la participación del público durante el proceso, tal y como establece la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se realiza este periodo de información pública previo a su aprobación.
Presentación de contribuciones y plazo para hacerlo
El plazo para realizar los comentarios se extiende desde el lunes 24 de julio hasta el lunes 18 de septiembre de 2023. Éstas pueden remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico: bzn-PNCCA@miteco.es con el asunto “Observaciones PNCCA”.
Para la presentación de las observaciones se utilizará, preferentemente, el modelo facilitado.
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