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Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Este RDL incorpora una modificación del apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en cuanto al modo en que pueden acreditar los solicitantes el referido requisito, así como se introduce un artículo 22 bis en su Reglamento,
La nueva redacción permite dar certidumbre sobre el modo en que la Administración va a exigir la acreditación del requisito exigido para optar a subvenciones de importe superior a 30.000 euros cuando los solicitantes estén incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004. A continuación, se detallan las novedades más relevantes, que flexibilizan la acreditación del requisito exigido:
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Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de la acreditación, ésta se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional.
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Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
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Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 sea igual o superior al 90% de las facturas pagadas en plazo (porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022).
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Si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere abstenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión. Asimismo, se excluyen las facturas correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades (artículo 42 del Código de Comercio).
Fuente: CEOE
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