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Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases.
28/12/22

Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

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Este Real Decreto de Envases y Residuos de Envases, es una revisión de la normativa española en esta materia alineada con los objetivos de la Unión Europea cuyo objetivo es avanzar en la implantación de la economía circular y alcanzar los nuevos objetivos de reciclado de envases para 2025 y 2030.

Este nuevo real decreto trnaspone la Directiva de la UE sobre envases de plástico de un solo uso; impulsar la prevención en la producción de residuos de envases y su reutilización y alcanzar los objetivos de recogida separada de botellas de plástico de un solo uso establecidos en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular y confirmar su cumplimiento, de cara al establecimiento del sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR).

Asimismo, también se desarrolla el régimen de responsabilidad ampliada del productor para todos los envases y residuos de envases, de forma que, según el Gobierno, los productores afectados asuman el coste total de la gestión de estos residuos, teniendo en cuenta que la financiación que aporten los productores debe hacerse con criterios de economía circular.

Al mismo tiempo, se establecerán mecanismos para incrementar la transparencia en la información de envases y residuos de envases, y un adecuado seguimiento y control de las obligaciones sobre puesta en el mercado de productos y gestión de sus residuos por parte de los productores de productos y organizaciones del sector.

Para ello se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Producto, en el que todos los productores deberán inscribirse y al que deberán remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de envases, la gestión de sus residuos y la gestión financiera de los sistemas.

Objetivos de prevención y reducción de residuos

Establece objetivos nacionales de carácter orientador, que no son aplicables de forma sectorial ni a un tipo específico de producto envasado. En cuanto a los objetivos cuantitativos de reducción coinciden con los establecidos en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, aplicados a este flujo de envases, y marca un objetivo para 2030 de reducción del 20% para las botellas de plástico de un solo uso respecto a los niveles de 2022.

Aumento de envases reutilizables

También se han incluido medidas para fomentar el aumento de la proporción de envases reutilizables comercializados y de los sistemas de reutilización de envases de forma respetuosa con el medio ambiente y de conformidad con el Tratado de la UE, sin comprometer la higiene de los alimentos ni la seguridad de los consumidores.

Promoción de reciclado y marcado

De acuerdo con la directiva europea, el real decreto también fomentará la utilización de materiales obtenidos a partir de residuos de envases reciclados. En este sentido, establece porcentajes recomendados de plástico reciclado en los envases para 2025 y 2030, que sí serán obligatorios, por mandato comunitario, en el caso de las botellas de plástico de un solo uso.

Por otro lado, la norma dispone las obligaciones de marcado a partir del 1 de enero de 2025, un planteamiento que el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) trasladó a los envasadores en 2021 para facilitar su adaptación voluntaria. Cabe señalar que la simbología del marcado queda a libre criterio del productor. Por otro lado, queda prohibido el marcado de envases con las palabras «respetuoso con el medio ambiente» o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno.

Responsabilidad ampliada del productor

En cuanto a la Responsabilidad ampliada del productor (RAP), este real decreto establece la ampliación de las obligaciones a los productores que pongan en el mercado envases comerciales e industriales, hasta ahora exceptuados según la Ley de Envases y Residuos de Envases. Además, implicará distintas adaptaciones para los Sistemas colectivos de la RAP (SCRAP) de envases domésticos constituidos hasta la fecha.

En concreto, en los casos de cumplimiento colectivo de las obligaciones del productor, la contribución deberá estar modulada para cada tipología de envases similares, teniendo en cuenta la naturaleza y cantidad de material utilizado en su fabricación, su durabilidad, que se puedan reparar, reutilizar y reciclar, su superfluidad, la cantidad de los materiales reciclados que contengan, la presencia de sustancias peligrosas u otros factores que afecten a la facilidad para la reutilización, al reciclado de los residuos de envases o a la incorporación de materiales reciclados, entre otros. Y se deberá establecer en las contribuciones financieras a afrontar por los productores una bonificación cuando el producto cumpla criterios de eficiencia, o bien una penalización cuando el producto incumpla estos criterios.

Asimismo, la norma dispone que los SCRAP en materia de envases domésticos financiarán, además de los costes de gestión de los envases recogidos separadamente, los costes derivados de los residuos de envases recuperados de la fracción resto, de la fracción inorgánica de los sistemas húmedo-seco (cuando no aplique la excepción prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril) y de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

Fuente: Consejo de Ministros


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