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La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, es una de las reformas regulatorias incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España; en concreto en el Componente 13 de “Impulso a las PYME”, en su reforma R1 “Mejora de la regulación y del clima de negocios”.
Esta Ley tiene entre sus objetivos la reducción de la morosidad comercial a través de diferentes medidas, entre ellas medidas de transparencia como la creación y regulación del funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada (OEMP), encargado del seguimiento de la evolución del comportamiento de pago de las empresas y la promoción de buenas prácticas en este ámbito.
El OEMP integrará asociaciones de ámbito nacional, autonómico o local, interlocutores sociales e instituciones relacionadas con la morosidad, aprovechando la estructura existente del Consejo Estatal de la PYME (que cuenta con representación de los principales departamentos ministeriales con competencias en materia de PYME, las Comunidades Autónomas, los agentes económicos y sociales y representantes de la sociedad civil).
Se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional undécima, la disposición final sexta y el artículo 9 de Ley Crea y Crece.
La creación del OEMP completa las medidas regulatorias puestas en marcha en España, estando en línea con el proyecto de creación de un Observatorio Europeo en esta materia.
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
Uno de los factores que dificultan el crecimiento de las empresas, muy en particular de las PYME, es la morosidad, entendida como el incumplimiento de una obligación de pago a tiempo, superándose el plazo de pago máximo de 60 días para empresas privadas y de 30 días en el caso de las Administraciones Públicas, según establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, posteriormente modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y con las salvedades recogidas en legislaciones sectoriales específicas.
Las empresas de menor tamaño son las que sufren en mayor medida el incumplimiento de los plazos de pago. Las grandes empresas cuentan con una posición de fortaleza frente al proveedor, especialmente si se trata de una pequeña empresa, y son éstas las que generalmente presentan índices de morosidad y plazos de pago más elevados. Así, las empresas de menor tamaño tienen que compensar el coste financiero y la incertidumbre generada por estas prácticas, influyendo negativamente sobre sus proyectos, capacidad de inversión y solvencia. Concretamente, entre las principales consecuencias de los retrasos en los pagos podemos mencionar la necesidad adicional de financiación, el incremento de costes financieros, la incertidumbre frente la asunción de riesgos, la reducción de los márgenes, la pérdida de clientes o el empeoramiento de la solvencia empresarial.
Es necesario, por tanto, mejorar el cumplimiento de la ley de lucha contra la morosidad comercial y el comportamiento de pago en las operaciones comerciales, impulsando una cultura responsable en este sentido.
Para ello, la Ley Crea y Crece determina la creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que desempeñará las siguientes funciones (Disposición Final Sexta):
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Seguimiento de la evolución de los periodos medios de pago y la morosidad en las operaciones comerciales, en aplicación de la regulación europea y nacional.
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Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas comerciales, campañas de concienciación, formación e información, con el fin de contribuir a generar una cultura de pagos responsable.
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Seguimiento y aplicación de las directrices de la Unión Europea en esta materia y, en su caso, las del Observatorio Europeo de la Morosidad.
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Publicación anual de un listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales u otra normativa sectorial de aplicación, y en las que, como mínimo, concurran las siguientes circunstancias:
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Que a 31 de diciembre del año anterior el importe total de facturas impagadas dentro del plazo establecido por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o la normativa sectorial que sea de aplicación supere el importe de 600.000 euros;
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Que el porcentaje de facturas pagadas por la empresa durante el ejercicio anterior en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad sobre el total de pagos a proveedores sea inferior al noventa por ciento; y
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Que se trate de sociedades con personalidad jurídica que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
El listado incluirá la denominación social de la empresa, su número de identificación fiscal y las cantidades impagadas dentro de los plazos establecidos por la normativa de morosidad. Reglamentariamente se determinará la información adicional a incluir en su caso, el procedimiento de información y alegaciones para los afectados, así como el medio y permanencia de la publicación del listado.”
Necesidad y oportunidad de su aprobación
Por lo arriba expuesto, se hace necesario mejorar el cumplimiento de la regulación en materia de lucha contra la morosidad comercial e impulsar la transparencia y mejores prácticas con respecto a los periodos de pago en las operaciones comerciales.
Para ello, el artículo 9 de la Ley Crea y Crece establece que el Gobierno creará y regulará el funcionamiento de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en este ámbito.
Objetivos de la norma
La norma tiene como objetivos:
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La creación y regulación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada; la determinación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
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La modificación del Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa, en el cual se integra el OEMP. Se modifica en concreto el artículo segundo de la Ley 15/2010, de 5 de julio, que queda redactado como sigue:
«Artículo segundo. Seguimiento de la evolución de la morosidad y resultados de la eficacia de la Ley.
En el marco de los instrumentos técnicos, consultivos y de participación sectorial de que dispone el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para efectuar el análisis y la evolución de la actividad de los diferentes sectores económicos, se realizará un seguimiento específico de la evolución de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales así como de los resultados de la práctica y eficacia de la presente ley, con la participación de las asociaciones multisectoriales de ámbito nacional y autonómico así como la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad. Con periodicidad anual el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, elaborará un informe sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales, que permita analizar los resultados y la eficacia de la presente ley. Dicho informe será presentado y analizado en el Consejo Estatal de la PYME. Posteriormente, el Gobierno lo remitirá a las Cortes Generales y será publicado en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El informe incluirá información relativa a la situación de los plazos de pago y morosidad de las administraciones públicas que será aportada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.»
Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias
La finalidad que propugna la iniciativa ha de abordase necesariamente a través de una alternativa regulatoria. De hecho, la Ley Crea y Crece establece que:
Disposición final sexta. Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, creará y regulará el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada mediante real decreto, en el marco del Consejo Estatal de la PYME.
Disposición adicional undécima. Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa.
El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará una modificación del Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa, para que el Consejo Estatal de la PYME incluya a representantes de asociaciones especializadas en el ámbito de la morosidad.
Plazo para presentar alegaciones desde el jueves, 24 de noviembre de 2022 hasta el jueves, 15 de diciembre de 2022.
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: observatorio@mincotur.es indicando en el asunto: "Proyecto de Real Decreto Observatorio Morosidad"
Para la presentación de alegaciones/comentarios se deberá utilizar la plantilla Excel adjunta “Plantilla Presentación Comentarios RD-OEMP”.
Más información:
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