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El Consejo acuerda normas más estrictas relativas a la eficiencia energética de los edificios
25/10/22

El Consejo ha alcanzado un acuerdo (orientación general) sobre una propuesta de revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios. Los principales objetivos de la revisión son que todos los edificios nuevos sean edificios de cero emisiones de aquí a 2030 y que todos los edificios existentes se transformen en edificios de cero emisiones de aquí a 2050.

En lo que se refiere a los edificios nuevos, el Consejo ha acordado lo siguiente:

  • a partir de 2028, los edificios nuevos propiedad de organismos públicos serán edificios de cero emisiones;
  • a partir de 2030, todos los edificios nuevos serán edificios de cero emisiones.

Será posible establecer excepciones para determinados edificios, en particular edificios históricos, lugares de culto y edificios utilizados con fines de defensa.

En lo que se refiere a los edificios existentes, los Estados miembros han acordado la introducción de normas mínimas de eficiencia energética que corresponderán a la cantidad máxima de energía primaria que pueden utilizar los edificios por m2 al año. El fin es activar renovaciones y conducir a una eliminación gradual de los edificios menos eficientes y a una mejora continua del parque inmobiliario nacional.

En lo que se refiere a los edificios no residenciales existentes, los Estados miembros han acordado establecer umbrales de eficiencia energética máximos basados en el consumo de energía primaria. Un primer umbral establecería un límite por debajo del consumo de energía primaria del 15 % de los edificios no residenciales menos eficientes en cada Estado miembro. Se establecería un segundo umbral por debajo del 25 %.

Los Estados miembros han acordado situar todos los edificios no residenciales por debajo del umbral del 15 % de aquí a 2030 y por debajo del umbral del 25 % de aquí a 2034.

Los umbrales se establecerán basándose en el consumo de energía del parque inmobiliario nacional a fecha 1 de enero de 2020 y podrán variar en función de la categoría de los edificios.

En lo que se refiere a los edificios residenciales existentes, los Estados miembros han acordado establecer unas normas mínimas de eficiencia energética basadas en la trayectoria nacional, en consonancia con la renovación progresiva de su parque inmobiliario hacia un parque inmobiliario de cero emisiones de aquí a 2050, como se indica en sus planes nacionales de renovación de edificios.

La trayectoria nacional correspondería a la disminución del consumo medio de energía primaria del conjunto del parque de edificios residenciales en el período comprendido entre 2025 y 2050, con dos puntos de control para hacer balance de los avances de los Estados miembros. Con ello se garantizará que el consumo medio de energía primaria del conjunto del parque de edificios residenciales sea al menos equivalente a:

  • a más tardar en 2033, la clase de eficiencia energética D;
  • a más tardar en 2040, un valor determinado a escala nacional derivado de la disminución progresiva del consumo medio de energía primaria en el período comprendido entre 2033 y 2050 en consonancia con la transformación del parque de edificios residenciales hacia un parque inmobiliario de cero emisiones.

Los Estados miembros han acordado añadir una nueva clase «A0» a los certificados de eficiencia energética, que corresponderá a los edificios de cero emisiones. Los Estados miembros podrán añadir una nueva clase «A+», que corresponderá a los edificios que, además de ser edificios de cero emisiones, contribuyan a la red energética con la generación de energía renovable in situ. Los certificados de eficiencia energética para edificios, previamente establecidos por la Directiva, clasifican los edificios en función de su eficiencia energética, en una escala de A (mayor eficiencia) a G (menor eficiencia).

Los Estados miembros han acordado establecer requisitos para garantizar que todos los edificios nuevos se diseñen para optimizar su potencial de producción de energía solar. Los Estados miembros han acordado el despliegue de instalaciones de energía solar adecuadas:

  • a más tardar el 31 de diciembre de 2026, en todos los edificios públicos y no residenciales nuevos con una superficie útil superior a 250 m2;
  • a más tardar el 31 de diciembre de 2027, en todos los edificios públicos y no residenciales existentes que sean objeto de una reforma importante o de una renovación en profundidad, con una superficie útil superior a 400 m2, y
  • a más tardar el 31 de diciembre de 2029, en todos los edificios residenciales nuevos.

Los Estados miembros han acordado los requisitos para implantar infraestructuras de movilidad sostenible, como puntos de recarga para coches y bicicletas eléctricos en los edificios o junto a ellos, precableado para futuras infraestructuras y plazas de aparcamiento para bicicletas. También han introducido pasaportes de renovación voluntarios para los edificios.

Los Estados miembros han acordado publicar planes nacionales de renovación de edificios que incluirán una hoja de ruta con los objetivos nacionales para 2030, 2040 y 2050 por lo que respecta a la tasa de renovación energética anual, el consumo de energía primaria y final del parque inmobiliario nacional y las reducciones de sus emisiones de gases de efecto invernadero operativas; Los primeros planes se publicarán a más tardar el 30 de junio de 2026 y cada cinco años a partir de esa fecha.

Contexto y siguientes etapas

El acuerdo alcanzado allana el camino para que el Consejo pueda iniciar las negociaciones con el Parlamento Europeo. Una vez que ambas instituciones alcancen un acuerdo político, el texto definitivo será adoptado formalmente por el Consejo y el Parlamento.

El 15 de diciembre de 2021, la Comisión presentó una propuesta de revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios. La propuesta forma parte del paquete de medidas «Objetivo 55», cuya finalidad es encaminar a la UE hacia la neutralidad climática de aquí a 2050.

La propuesta reviste especial importancia, ya que en la Unión los edificios son responsables del 40 % de la energía consumida y del 36 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero relacionadas con la energía. Es también uno de los mecanismos necesarios para llevar a la práctica la Estrategia «Oleada de Renovación», publicada en octubre de 2020, a través de medidas reglamentarias, de financiación y de facilitación concretas, con el objetivo de, como mínimo, duplicar la tasa de renovación energética anual de los edificios de aquí a 2030 y fomentar las renovaciones en profundidad.

La Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, revisada por última vez en 2018, establece los requisitos mínimos de eficiencia energética para los edificios nuevos y existentes objeto de reformas. Establece una metodología para calcular la eficiencia energética integrada de los edificios e introduce una certificación de la eficiencia energética para los edificios.


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