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Mediante este real decreto se regulará el régimen de autorizaciones administrativas, tanto para las instalaciones nucleares y radiactivas como para otras actividades relacionadas con las radiaciones ionizantes, así como el régimen de las acreditaciones del personal y de las obligaciones de los titulares de dichas instalaciones o actividades y sus regímenes de inspección y control.
Esta norma sustituirá al hasta ahora vigente Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre; incorporando parcialmente al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom, en lo relativo a los procedimientos de autorizaciones de las referidas instalaciones y actividades; y aprovechando la experiencia adquirida en la aplicación del citado reglamento vigente.
Plazo para presentar alegaciones desde el martes, 25 de octubre de 2022 hasta el martes, 22 de noviembre de 2022
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-proyectossgen@miteco.es indicando en el asunto: "Alegaciones al Proyecto de RINR"
Más información:
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