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El Consejo acuerda un compromiso para las medidas de reducción de la demanda de gas
9/08/22

Para aumentar la seguridad del suministro energético de la UE, el Consejo ha adoptado un Reglamento sobre una reducción voluntaria de la demanda de gas natural este invierno en un 15 %. El Reglamento prevé la posibilidad de que el Consejo active una «alerta de la Unión» sobre la seguridad del suministro, en cuyo caso la reducción de la demanda de gas pasaría a ser obligatoria.

El objetivo de la reducción de la demanda de gas es ahorrar energía este invierno a fin de prepararse ante posibles perturbaciones del suministro de gas procedente de Rusia, que utiliza sistemáticamente el suministro de energía como arma.

Los Estados miembros han acordado reducir su demanda de gas en un 15 % respecto a su consumo medio correspondiente a los últimos cinco años, entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de marzo de 2023, adoptando medidas de su propia elección.

Si bien todos los Estados miembros harán lo posible por aplicar las reducciones, el Consejo ha establecido algunas exenciones y posibilidades de aplicar una excepción parcial, o en algunos casos total, al objetivo de reducción obligatorio, a fin de reflejar las situaciones particulares de los Estados miembros y de asegurarse de que las reducciones de la demanda de gas logren aumentar la seguridad del suministro de la UE.

El Consejo ha acordado que los Estados miembros que no están interconectados con las redes de gas de otros Estados miembros queden exentos de la obligación de reducción de la demanda de gas, ya que no podrían liberar volúmenes significativos de gas en beneficio de otros Estados miembros. También estarán exentos, en caso de no estar sincronizados con una red de un país tercero, los Estados miembros cuyas redes eléctricas no estén sincronizadas con el sistema eléctrico europeo y dependan más del gas para la producción de electricidad, a fin de evitar el riesgo de una crisis de suministro de electricidad.

Los Estados miembros pueden limitar su objetivo de reducción para adaptar sus obligaciones de reducción de la demanda en caso de que tengan una interconexión escasa con otros Estados miembros y puedan demostrar que sus capacidades de exportación y su infraestructura nacional de gas natural licuado se utilizan para reorientar el gas a otros Estados miembros en la mayor medida posible.

Los Estados miembros también pueden limitar su objetivo de reducción en caso de que hayan superado sus objetivos de llenado de las capacidades de almacenamiento de gas o tengan una gran dependencia del gas como materia prima para las industrias fundamentales, o pueden utilizar un método de cálculo diferente en caso de que su consumo de gas haya aumentado en el último año en al menos un 8 % respecto de la media de los últimos cinco años.

Los Estados miembros han acordado reforzar el papel del Consejo en la activación de la «alerta de la Unión». La alerta se activaría mediante una Decisión de Ejecución del Consejo y a propuesta de la Comisión. La Comisión presentará una propuesta para activar una «alerta de la Unión» en caso de riesgo considerable de escasez grave de gas o de demanda de gas excepcionalmente elevada, o si así lo solicitan cinco o más Estados miembros que hayan declarado una alerta de ámbito nacional.

Por lo que respecta a la elección de las medidas para la reducción de la demanda, los Estados miembros han acordado que considerarán prioritarias aquellas que no afecten a clientes protegidos, como los hogares, ni a servicios esenciales para el funcionamiento de la sociedad (por ejemplo, las entidades fundamentales, la asistencia sanitaria y la defensa). Algunas medidas posibles son la reducción del gas consumido en el sector de la electricidad, aquellas para fomentar el cambio de combustible en la industria, las campañas nacionales de concienciación, las obligaciones específicas para reducir la calefacción y la refrigeración y las medidas basadas en el mercado, como la subasta entre empresas.

Los Estados miembros actualizarán sus planes nacionales de emergencia, que establecen las medidas para la reducción de la demanda que estén planificando, e informarán periódicamente a la Comisión sobre la evolución de sus planes.

El Reglamento se ha adoptado formalmente mediante procedimiento escrito. Su adopción es consecuencia de un acuerdo político que alcanzaron los ministros en el Consejo extraordinario de Energía del 26 de julio. El Reglamento se publicará ahora en el Diario Oficial y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Se trata de una medida excepcional y extraordinaria, prevista para un período de tiempo limitado. Se aplicará durante un año y la Comisión llevará a cabo una revisión antes de mayo de 2023 para estudiar su prórroga en función de la situación general del suministro de gas a la UE.

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