Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Este Real Decreto establece una nueva exigencia de calidad en las edificaciones que obliga a disponer una infraestructura mínima para la recarga de vehículos eléctricos.
Esta exigencia se desarrolla en una nueva sección del DBHE, la Sección HE6, donde se fija la dotación mínima de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos con la que deben contar los edificios nuevos y las intervenciones en edificios existentes de determinada entidad. Estas exigencias son diferentes en función de que los edificios se destinen a un uso residencial privado o a otros usos distintos de este.
Con el establecimiento de esta dotación mínima de infraestructura de recarga en edificios se completa la transposición de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
El real decreto también modifica el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC- BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Esta modificación es necesaria dado que en la actualidad en España es este Real Decreto 1053/2014 el que establece las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico asociadas tanto a edificaciones como a estacionamientos no adscritos a edificaciones. Como consecuencia de la modificación la dotación en los edificios se va a incrementar y su regulación pasa a establecerse en el CTE, marco reglamentario que engloba las exigencias en edificación. No obstante, la ITC- BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión continuará en vigor, siendo el marco reglamentario donde se establecen los requisitos técnicos de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos tanto en edificaciones como en estacionamientos no vinculados a edificaciones.
Complementando el marco normativo de exigencias relativas a la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos asociadas a aparcamientos se encuentra el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. En este Real Decreto-Ley se estableció una exigencia para los aparcamientos existentes, vinculados o no a una edificación, de más de 20 plazas, que les obligaba a disponer antes del 1 de enero de 2023 de una estación de recarga cada 40 plazas o fracción, o una estación de recarga cada 20 plazas o fracción en el caso de los edificios cuyo titular sea la Administración General de Estado.
En relación con esta infraestructura de recarga de vehículos eléctricos este real decreto incorpora una modificación puntual del DBSUA para redefinir el término “plaza de aparcamiento accesible” incorporando las exigencias que deben cumplir las estaciones de recarga de vehículo eléctrico asociadas a estas plazas.
El real decreto incorpora también una ampliación del ámbito de aplicación de la sección HE5 del DBHE que extiende la obligación de incorporar sistemas de generación de energía procedente de fuentes renovables a los edificios de uso residencial privado con más de 1.000 m2 construidos. También fija este umbral de 1.000 m2 construidos para establecer la misma exigencia en edificios de otros usos, umbral que antes de esta modificación reglamentaria se situaba en los 3.000 m2 construidos.
Asimismo, se realizan otras modificaciones menores de DBHE y DBHS destinadas a clarificar algunos aspectos de la anterior modificación de CTE aprobada mediante Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre.
El real decreto aprobado entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y de acuerdo con sus disposiciones transitorias será de aplicación voluntaria durante los primeros seis meses desde su entrada en vigor.
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