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Desde 1987 la Unión Europea y sus Estados Miembros forman parte del Protocolo de Montreal del Convenio de Viena el cual adopto un calendario mundial para la reducción de la producción, comercialización y consumo de casi 100 sustancias que agotan la capa de ozono (SAO). Este compromiso quedo reflejado en el actual Reglamento (CE) n.º 1005/2009 sobre las SAO que tiene los siguientes objetivos:
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Cumplir con las obligaciones del Protocolo de Montreal.
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Asegurar un mayor nivel de ambición en la UE, en áreas donde esto sea técnica y económicamente factible.
Aunque el desarrollo y el cumplimiento del Reglamento sea eficaz, desde la Comisión se ha realizado una evaluación donde se determinó que era necesario actualizarlo para alinearlo con los objetivos actuales de reducción de emisiones, para ejercer mayor control y seguimiento de usos de sustancias y actividades ilícitas u con la finalidad de establecer la coherencia con otras normativas específicas.
Según el análisis de la Comisión, las nuevas medidas pueden evitar hasta 180 MtCO2e y 32.000 toneladas de emisiones de sustancias que agotan potencialmente la capa de ozono (PAO) para 2050.
Propuesta de nuevo Reglamento sobre las SAO
En términos generales, el nuevo reglamento mantendría las prohibiciones vigentes, las excepciones y el sistema de control, suprimiéndose aquellas exenciones obsoletas a las prohibiciones por motivos de claridad jurídica y para evitar el comercio ilegal, y el sistema de asignación de cuotas para la importación y el uso de sustancias exentas y del requisito de registro para los usos analíticos y de laboratorio de las SAO. De igual forma, se han simplificado las obligaciones de fuga teniendo en cuenta la prohibición de utilizar SAO para rellenar productos y equipos, salvo el uso de halones en sistemas de protección contra incendios para usos críticos.
Las aportaciones del nuevo Reglamento son:
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Se ha incluido en los Anexos el potencial de calentamiento global, el Índice GWP (acrónimo del inglés Global-Warming Potential) para concienciar sobre sus efectos.
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Para garantizar el máximo ahorro de emisiones, se obliga a eliminar o se propone la recuperación de las SAO contenidas en las espumas aislantes de renovaciones o demolición de edificios y de los residuos que se generen en estas actividades.
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Se prohíbe la destrucción de halones garantizando, cuando sea posible, su recuperación y reutilización.
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Se aclara el papel de las autoridades aduaneras y, en su caso, de las autoridades de vigilancia del mercado, reforzando sus competencias para evitar el comercio ilegal de SAO.
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Se modernizarán los sistemas de licencias y se eliminarán requisitos obsoletos en materia de cuotas y registro, ahorrando costes a la industria y a la administración.
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Se ampliarán las obligaciones de información para contemplar más sustancias y actividades.
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Medidas similares que garanticen la coherencia con el Reglamento (UE) nº 517/201 sobre gases fluorados.
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Los importadores y productores deberán aportar pruebas que garanticen la destrucción o recuperación para el uso posterior del trifluorometano producido como subproducto en la producción de SAO.
La consulta de la Comisión está abierta hasta el 17 de junio.
Más información
Fuente: Comisión Europea y CEOE
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