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Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente de la Unión Europea
12/04/22

Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de abril de 2022 relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030.

Pulse aquí si desea ver el documento completo del DOUE en formato pdf

 

 

 

 

Esta Decisión establece un programa general de acción en materia de medio ambiente para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2030 (en lo sucesivo, «Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente» u «VIII PMA»). Fija los objetivos prioritarios del VIII PMA y determina las condiciones necesarias para la consecución de dichos objetivos. Establece un marco de seguimiento destinado a evaluar el progreso de la Unión y sus Estados miembros en la consecución de los objetivos prioritarios del VIII PMA y un mecanismo de gobernanza para garantizar la consecución de dichos objetivos prioritarios.

Tiene por objeto acelerar la transición ecológica hacia una economía climáticamente neutra, sostenible, no tóxica, eficiente en el uso de los recursos, basada en las energías renovables, resiliente, competitiva y circular de forma justa, equitativa e integradora, así como proteger, restaurar y mejorar el estado del medio ambiente, entre otras cosas deteniendo e invirtiendo la pérdida de biodiversidad. Apoya y refuerza un enfoque integrado de las políticas y la ejecución sobre la base del Pacto Verde Europeo.

Además, constituye la base para la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales definidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus ODS, así como de los objetivos de los acuerdos medioambientales multilaterales en materia de medio ambiente y clima.

El marco de seguimiento del VIII PMA contribuirá a los esfuerzos de la Unión por evaluar los avances hacia la sostenibilidad, el bienestar y la resiliencia. también se basará en el principio de cautela, en los principios de acción preventiva y de corrección de la contaminación en su origen y en el principio de que quien contamina paga.

El VIII PMA tendrá los siguientes seis objetivos prioritarios temáticos interrelacionados para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2030:

a)

la reducción rápida y predecible de las emisiones de gases de efecto invernadero y, al mismo tiempo, el incremento de las absorciones por sumideros naturales en la Unión para alcanzar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/1119, en consonancia con los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión y garantizando una transición justa que no deje a nadie atrás;

b)

el progreso continuo en el aumento y la integración transversal de la capacidad de adaptación, también sobre la base de enfoques relacionados con los ecosistemas, fortaleciendo la resiliencia y la adaptación y reduciendo la vulnerabilidad del medio ambiente, de la sociedad y de la totalidad de sectores de la economía, al cambio climático, al tiempo que se mejora la prevención de las catástrofes relacionadas con las condiciones meteorológicas y climáticas y la preparación ante estos fenómenos;

c)

la evolución hacia una economía del bienestar que devuelva al planeta más de lo que toma de él, y el aceleramiento de la transición hacia una economía circular no tóxica en la que el crecimiento sea regenerativo, los recursos se utilicen de manera eficiente y sostenible y se aplique la jerarquía de residuos;

d)

la consecución del objetivo de contaminación cero, también en relación con los productos químicos nocivos, a fin de lograr un entorno sin sustancias tóxicas, incluidos el aire, el agua y el suelo, y también en lo que atañe a la contaminación lumínica y acústica, y la protección de la salud y el bienestar de las personas, los animales y los ecosistemas frente a los riesgos e impactos negativos medioambientales;

e)

la protección, conservación y recuperación de la biodiversidad marina, terrestre y de las aguas interiores dentro y fuera de las zonas protegidas, entre otras acciones, deteniendo e invirtiendo la pérdida de biodiversidad y mejorando el estado de los ecosistemas, sus funciones y los servicios que prestan y mejorando el estado del medio ambiente, en particular el aire, el agua y el suelo, así como luchando contra la desertificación y la degradación del suelo;

f)

el fomento de los aspectos medioambientales de la sostenibilidad, y la reducción significativa de las principales presiones climáticas y medioambientales asociadas a la producción y el consumo de la Unión, en particular en los ámbitos de la energía, la industria, los edificios y las infraestructuras, la movilidad, el turismo, el comercio internacional y el sistema alimentario.

 


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