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Medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania
31/03/21

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

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Modificaciones en las medidas excepcionales en materia de revisión de precios. Disposición final 37ª

Modifican en primer lugar estableciendo que la modificación excepcional en materia de revisión de precios se aplicará, no solo a los contratos en ejecución sino que amplía también el ámbito de aplicación a los contratos en “licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este real decreto-ley, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley”.

En segundo lugar, se incorpora un apartado 4 en el artículo 6, al objeto de establecer que lo previsto en dicho precepto no será aplicable a las entidades del sector público que operen en sectores regulados cuyo régimen de inversiones se hubiera cerrado en los último 9 meses.

En tercer lugar, se modifica el reconocimiento de la revisión excepcional cuanto tenga un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización, “esto es una vez formalizada el acta de recepción y emitida la correspondiente certificación final”.

También se modifica el ámbito temporal para determinar el reconocimiento a la revisión excepcional, ya que el incremento se calculará aplicándolo a los importes “del contrato certificados en un periodo determinado, que no podrá ser inferior a un ejercicio anual ni superior a dos ejercicios anuales”, en lugar de lo certificado en el ejercicio 2021.

Y se establece que por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se podrán establecer otros materiales cuyo incremento de coste deba tenerse en cuenta para tener derecho al reconocimiento de la revisión excepcional. Ésta era nnuestra 4ª petición.

En cuarto lugar, también se modifica el día inicial para el cálculo de la revisión excepciona de precios, que será el día 1 de enero del 2021 o el de la primera certificación si esta fuera posterior.

También se efectúa una modificación del índice K0 de las fórmulas que será la fecha de formalización del contrato pero se condiciona a que la formalización “se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la formalización se produce con posterioridad.”

En todo caso, si la fecha de formalización es anterior al 1 de enero de 2021, se tomará como referencia el 31 de diciembre de 2020.

En quinto lugar, se modifica el plazo para iniciar el procedimiento de revisión excepcional de precios ya que la solicitud del contratista, deberá presentarla durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de la aprobación, por el órgano de contratación de la certificación final de obras.

Medidas para la agilización de los proyectos de energías renovables (capitulo III) con la finalidad de acelerar la descarbonización y reducir la dependencia energética. Se establece un procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables con vigencia temporal, de aplicación en el ámbito de competencia estatal, que también podrá ser aplicado por las Comunidades Autónomas en su ámbito de competencia.

Se contempla en los artículos.6.1 (Procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables.7.1 (Procedimientos simplificados de autorización de proyectos de energías renovables).

Ayudas a familias y trabajadores

El presente Real Decreto-Ley promueve una rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado, entre ellos, gasóleo, gasolina, gas y adblue.

Los suministradores de carburantes y combustibles podrán solicitar mensualmente la devolución de los descuentos que implica esta bonificación y también tendrán la posibilidad de pedir un adelanto a la Agencia Tributaria.

Para proteger el empleo del impacto de la guerra, en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente Real Decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Asimismo, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público.

Limitación de alquileres

La nueva norma contiene también una limitación extraordinaria de la actualización anual del alquiler de la vivienda habitual atículo 46( Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda) impidiendo subidas superiores al 2%. Dicha limitación, vigente hasta el próximo 30 de junio, atiende a la necesidad de que la evolución del IPC por la guerra no se traslade al precio del alquiler.

El inquilino tendrá la posibilidad de negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. En ausencia de pacto, la renta no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), situado actualmente en el 2%.

En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial), el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.

Un incremento del 15% del ingreso mínimo vital

Los beneficiarios del ingreso mínimo vital (artículo 45) tendrán un incremento del 15% en las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022. Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de junio de 2022.

El incremento se efectuará sobre el conjunto de la nómina, es decir, incluyendo el complemento de ayuda a la infancia, vigente desde el 1 de enero y que establece una ayuda de 100 euros por hijo menor de 3 años, 70 euros para menores entre 3 y 6 años y 50 euros por niño menor entre 6 y 18 años, para los hogares que lo perciben.

Bono social eléctrico hogares

La norma contempla la renovación automática del bono socia D. Adicional 5ª). Los descuentos del 60% y el 70% para los consumidores vulnerables y los vulnerables severos se mantendrán hasta el 30 de junio.

Con el fin de rebajar los precios energéticos y reforzar la protección de los consumidores, se mantienen las rebajas fiscales en el recibo de la luz hasta el 30 de junio: reducción del IVA al 10%, del Impuesto de la Electricidad al 0,5% y suspensión del impuesto del 7% a la generación eléctrica. Se prorroga también el límite al crecimiento de la tarifa de gas (TUR) para hogares y pymes en las próximas revisiones.

Código de Buenas Prácticas

Mediante la D. Final 32 se modifica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, para facilitar el acceso de los deudores con operaciones avaladas en el marco de las líneas COVID a las medidas recogidas en el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en dicho Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Asimismo, se instrumenta una nueva línea de avales dirigida a paliar los efectos que sobre la liquidez de las empresas pueda tener el incremento de los precios de la energía.

Fuente: Consejo de Ministros


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