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Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Este reglamento entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2022 y deroga el reglamento en vigor aprobado por RD 2060/2008, de 12 de diciembre.
En el Real Decreto aprobado se recogen las instrucciones técnicas complementarias referidas a determinados equipos e instalaciones, y que son las siguientes:
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EP-1: Calderas. Se aplica a la instalación, reparación e inspecciones periódicas de calderas y sus elementos asociados (economizadores, sobrecalentadotes, etcétera), contemplados en el Reglamento de equipos a presión.
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EP-2: Centrales generadoras de energía eléctrica . Se aplica a la instalación, reparación e inspecciones periódicas de todos los equipos a presión incluidos en el recinto de una Central generadora de energía eléctrica de una potencia superior a 50MW, contemplados en el Reglamento e equipos a presión.
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EP-3: Refinerías y plantas petroquímicas . Se aplica a la instalación, inspecciones periódicas y reparaciones de todos los equipos a presión incluidos en el Reglamento de equipos a presión instalados en refinerías de petróleos y plantas petroquímicas.
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EP-4: Depósitos criogénicos. Se aplica a las condiciones de instalación y pruebas periódicas de los depósitos criogénicos y sus equipos, con volúmenes superiores a mil litros de capacidad geométrica, destinados a almacenamiento y utilización de los gases criogénicos como por ejemplo: argón, nitrógeno, anhídrido carbónico, helio y otros.
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EP-5: Botellas de equipos respiratorios autónomos. Se aplica a las condiciones de seguridad de las instalaciones de recarga, así como a los requisitos y controles necesarios para el uso de las botellas para respiración autónoma en actividades subacuáticas y en trabajos de superficie con un contenido de oxígeno inferior al 40 por 100.
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EP-6: Recipientes a presión transportables. Se aplica a las condiciones de utilización y a los centros de recarga de los recipientes a presión transportables para usos industriales, alimentarios y medicinales, que se incluyen en el artículo 2.1.a del Real Decreto de 2 de marzo de 2001, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva comunitaria de 1999, sobre equipos a presión transportables, tales como botellas, botellones, botellones criogénicos, cilindros o bloques de botellas incluidas sus válvulas y demás accesorios utilizados para su transporte.
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EP-7: Terminales de GNL. se aplica a la instalación, modificaciones, inspecciones periódicas y reparaciones de todos los equipos a presión incluidos en el Reglamento de equipos a presión instalados en terminales de gas natural
licuado.
Más información: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
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