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Programa de rehabilitación energética de edificios en municipios y núcleos con menos de 5.000 habitantes.(Programa PREE 5000)
4/8/21

Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

PREE 5000

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Este Real Decreto regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes (Programa PREE 5.000), incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) es el encargado de coordinarlo con las comunidades autónomas.

El programa estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023 y cuenta con una dotación presupuestaria de 50 millones de euros, ampliables si hay disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia.

Segun el MITECO, el parque de edificios español consume en la actualidad el 30% de la energía final y existe un parque de viviendas que no está dotado de instalación de calefacción, por lo que cuenta con un importante potencial de ahorro y de incorporación de energías renovables. Esta situación afecta de forma particular a los denominados municipios de reto demográfico: 6.827 poblaciones con menos de 5.000 habitantes, que concentran a 5,7 millones de personas, el 12% de la población total.

Impulsar la sostenibilidad de la edificación

El objetivo del programa PREE 5.000 es dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación en los municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes en nuestro país, mediante actuaciones que van  desde cambios en la  envolvente térmica, hasta la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica o la bomba de calor y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación. 

Además, el programa pretende promover las actuaciones realizadas por comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía, tal como recogen las últimas directivas de energías renovables y de mercado interior de la energía.

El programa PREE 5.000 da continuidad a los programas PAREER-CRECE, PAREER II y PREE, llevados a cabo desde octubre de 2013 con un presupuesto conjunto de más de 700 millones.

Reparto Territorial de los fondos

A propuesta de la Subdirección General para el Reto Demográfico, los criterios de distribución de este presupuesto entre las comunidades autónomas son el número de municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes y su población en cada comunidad autónoma, ponderados al 50 % cada criterio. Las comunidades fueron informadas de este criterio en la Conferencia Sectorial de Energía del pasado 12 mayo de 2021.

La concesión de las ayudas establecidas por este real decreto permite a las comunidades autónomas beneficiarias destinar los créditos correspondientes a los destinatarios últimos, así como ejecutar directamente las actividades objeto de las ayudas, con cargo a tales créditos y previa reserva presupuestaria.

Cada comunidad autónoma deberá aprobar y publicar una convocatoria de ayudas designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las mismas y, en su caso, establecer la reserva de presupuesto correspondiente para realizar inversiones directas.

Actuaciones subencionables

Las actuaciones subvencionables son de tres tipos: mejora de la envolvente térmica, mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y mejora de las instalaciones de iluminación.

Los edificios deben haber sido construidos antes de 2007 y tendrán que ahorrar un 30% de energía primaria no renovable, así como mejorar su calificación energética total en, al menos, una letra con respecto a la calificación inicial.

Además, las actuaciones subvencionables serán en edificios completos con los siguientes usos: edificios de vivienda unifamiliar, edificios de tipología residencial colectiva de vivienda y edificios de cualquier otro uso: administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.

No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, ni las que conlleven un cambio de uso de edificio.

Cuantía de las Ayudas

Las cuantías de las ayudas base contempladas para actuaciones en edificios completos, serán las siguientes: 50% para la tipología de mejora de la envolvente; 40% para actuaciones en mejora de las instalaciones térmicas y 20% para mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación.

Así mismo, tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la escala de CO2, o bien incrementen en dos letras la calificación energética de partida.

Destinatarios

Los destinatarios últimos del programa podrán ser:

  • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
  • Los propietarios que, de forma agrupada, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
  • Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.

Fuente: MITECO 


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