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Regulación del Estatuto de los consumidores electrointensivos
17/12/20

Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

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Las modificaciones introducidas son menores respecto a lo planteado en la versión de consulta del pasado mes de febrero, manteniéndose como principal mecanismo aparte de la creación del FERGEI y la compensación de costes indirectos,  la ayuda máxima de hasta un 85% del apoyo a la electricidad renovables, de cogeneración de alta eficiencia o compensación del extracoste de TNP de los consumidores electrointensivos incluidas en los cargos de los consumos de actividades en los sectores enumerados en el Anexo.

Según la memoria presentado por el Minsiterio, las medidas resultarían aplicables a 612 consumidores, con una rebaja media de 2,25 €/MWh en el precio. Supondría un coste en PGE de 91,88 M€, 47,70 M€ correspondientes a la compensación de renovables, 28,69 M€ a cogeneración de alta eficiencia y 15,48 M€ a TNP. A este respecto, reseñar la dotación en PGE 2021 de 110 M€.

Aplicable a las subvenciones que se convoquen anualmente en concurrencia competitiva para este fin hasta la fecha de finalización de la vigencia de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-20 (EEAG, en consulta previa), se establece como requisitos principales:

  • Consumidores que contraten su energía en el mercado eléctrico. En territorios no peninsulares, por participación en despacho técnico (RD 738/15)
  • Consumo, durante al menos dos de los tres años anteriores > 1 GWh y a la vez consumo en periodo tarifario valle, al menos del 50% de la energía total consumida. Según detalla el art. 6, la verificación de los requisitos de consumo se realizará a partir de las medidas del concentrador principal de medidas (RD 1110/07).
  • Sector manufacturero incluido en el anexo (p. 35), coincidente con el anexo 3 de la Comunicación de la Comisión Europea 2014/C 200/01, sobre “Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020” (se excluyen del anexo 3 las industrias extractivas).
  • Cociente durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto > 1,5 kWh/€. Este valor se revisará anualmente para adaptarlo al precio medio del mercado eléctrico del año anterior.
  • Estar válidamente constituidas conforme a la normativa en vigor.
  • Si no se disponen de datos de ejercicios anteriores por ser de nueva creación podrán acreditar los requisitos b) y d) con base en proyecciones (véase art. 4, pág.8).

Obligaciones:

  • Consumo predecible. Precisión de su programa horario de consumo > 75% en media mensual. Disponer de los equipos que permitan al OS contar con la información de su consumo y verificar su cumplimiento.
  • Disponer, en 2 años desde la entrada en vigor del RD, un Sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado según UNE-EN ISO 50.001:2018. Realizar, al menos cada 4 años, las actuaciones derivadas de la auditoría energética económicamente rentables (periodo de recuperación simple de la inversión <= a 3 años).  Informará de las medidas implantadas en el año en curso, los ahorros de energía final, (anexo V de la Directiva 2012/27) y CO2eq evitado.
  • informará sobre los proyectos de I+D+i relacionados con mejora de eficiencia energética.
  • Una vez entre en vigor el mecanismo de cobertura de riesgos para los contratos a plazo, acreditar en 1 año desde su certificación como consumidores electrointensivos, la contratación de, al menos, un 10% de su consumo anual de electricidad mediante instrumentos a plazo, directa o indirectamente, con una duración mínima de 5 años y salvaguardando los contratos que ya hubieran suscrito con anterioridad. Se exime a las PYME (anexo I del Reglamento 651/14).
  • Mantener la actividad productiva al menos 3 años, a partir de la fecha de concesión de los mismos, salvo en determinados supuestos

Para presentar las solicitudes se dispondrá de 30 días hábiles, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. (véase como referencia Resolución de 04/12/20, días inhábiles en el ámbito de la AGE para el año 2021)

Fuente: CEOE

 


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