Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.
Las modificaciones que introduce este real decreto establecen coherencia entre la asignación gratuita de derechos de emisión para las instalaciones fijas y sus niveles de actividad reales. Con mayor paralelismo entre actividad y asignación, de forma que un cambio significativo en el nivel de actividad conlleve un ajuste correspondiente de la asignación gratuita de derechos de emisión.
Establece las reglas y procedimientos administrativos para que cada año se compruebe y, si es el caso, se efectúe el ajuste de la cantidad de derechos de asignación aprobada para cada instalación, con el fin de alinear su asignación a su nivel de actividad real.
Así, cuando el promedio del nivel de actividad de una instalación durante los últimos dos años aumente o disminuya más del 15% de su nivel de referencia (periodo 2014-2018) será preciso ajustar la asignación que inicialmente se había aprobado para esa instalación, al alza o a la baja, según corresponda, y de manera proporcional al cambio del nivel de actividad. En el periodo actual, 2013-2020, los cambios en la asignación solo se producen cuando la actividad desciende al menos un 50%. Por lo tanto, el modelo de asignación gratuita de derechos de emisión será mucho más dinámico en 2021-2030, con cambios más frecuentes en la asignación conforme la actividad suba o baje, de acuerdo con peticiones de la industria.
Asimismo, regula otras cuestiones que derivan del ajuste de la asignación como son la devolución de derechos gratuitos en caso de haberse producido un exceso en la asignación gratuita transferida y la suspensión de la transferencia de derechos gratuitos en determinados supuestos. Contiene, igualmente, disposiciones específicas que aplican a los “nuevos entrantes” que deseen solicitar asignación gratuita de derechos de emisión en la nueva fase del régimen de comercio de derechos de emisión.
Finalmente, la obligación de los titulares de las instalaciones afectadas de informar sobre los niveles de actividad pasa a realizarse el 28 de febrero de cada año. Al derogarse el real decreto 1722/2012, manteniendo sus efectos solo en lo relativo a la asignación gratuita de derechos de emisión del periodo 2013-2020, la obligación de informar a 31 de diciembre de 2020 deja de existir.
En España, unas 1.000 instalaciones, que suponen un 39% del total de emisiones del país, operan bajo este sistema. Desde el año 2005, las emisiones de las instalaciones fijas afectadas por el RCDE UE en España se han reducido un 45%.
Este Real Decreto, junto a dos reales decreto aprobados en 2019 y la reciente aprobación en las Cortes Generales de la modificación de la Ley 1/2005, reguladora del Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE UE), completa el marco normativo nacional para la aplicación del RCDE UE en España a lo largo del periodo 2021-2030.
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