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R.D. 2267/2004. Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales
17/12/04

El BOE ha hecho público el Real Decreto 2267/2004, es decir, el nuevo Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales. Aunque existían regulaciones específicas para algunos sectores industriales, el Reglamento aprobado hoy permite disponer de una regulación básica y general, que recoge el conjunto de los establecimientos industriales.  

Su finalidad es definir los requisitos y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio, para prevenir su aparición y para dar la respuesta adecuada al mismo, caso de producirse, limitando su propagación y posibilitando su extinción; todo ello con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que los incendios puedan producir a personas o bienes.

El Reglamento clasifica el riesgo intrínseco del establecimiento en función de valores de carga de fuego y su ubicación en relación con el entorno. Seguidamente, y de acuerdo con esta clasificación, se establecen los niveles de protección, tanto activa como pasiva, que permiten detectar, contener y extinguir un posible incendio en la industria en cuestión.

Principales aspectos

•Se delimita la definición de "establecimientos industriales": las industrias, los almacenamientos industriales, los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías, así como los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los puntos anteriores.

•Para la construcción de las citadas instalaciones se exige la presentación de un proyecto que será redactado y firmado por un técnico titulado competente y visado por su Colegio Oficial correspondiente. El proyecto deberá indicar los materiales, aparatos, equipos, sistemas o sus componentes sujetos a marca, de conformidad a normas incluidos en el proyecto.

•Asimismo, la puesta en marcha de los establecimientos industriales requerirá la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de un certificado en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y al cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, con objeto de registrar la referida instalación.

•Se prevé que, con independencia de la función inspectora asignada a la Administración Pública competente, los titulares de los establecimientos industriales deberán solicitar a un organismo de control facultado para la aplicación de este Reglamento, la inspección periódica de sus instalaciones, así como la ejecución de las medidas correctoras de las deficiencias detectadas como consecuencia de estas inspecciones. También se contemplan programas de mantenimiento preventivo de los medios existentes de protección contra incendios.

•Igualmente, se regulan las actuaciones en caso de incendio, la obligación de comunicarlo al órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo de quince días, así como la investigación a realizar por éste, con ayuda de los especialistas del Cuerpo de Bomberos, organizaciones o técnicos competentes.

•En los correspondientes apéndices del Reglamento se detallan pormenorizadamente aspectos tales como la caracterización de los establecimientos industriales, los requisitos constructivos y edificatorios de estos establecimientos, los requisitos y condiciones que deben cumplir las instalaciones, aparatos, sistemas y servicios de mantenimiento de dichas instalaciones, así como la normalización de los mismos.

•Por otra parte, dada la extensión y complejidad del Reglamento, se dispone que el Centro Directivo competente en materia de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las disposiciones del Reglamento y sus apéndices técnicos, la cual podrá establecer aclaraciones en conceptos de carácter general.

•Finalmente, se contempla el régimen sancionador y se dispone que el incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento dará lugar a las responsabilidades y sanciones, en su caso, que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Titulo V de la Ley de Industria, de 16 de julio de 1992 en el capítulo VI de la Ley de Protección Civil de 21 de enero de 1985 y en el Capítulo II del Real Decreto Legislativo de 4 de agosto de 2000, por el que se aprobó la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Pulse aquí si desea ver el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales publicado en el BOE el 17 de Diciembre de 2004

 


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