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El sábado 28 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 5/2004, que regulará el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
En el primer periodo regulado por este Real Decreto Ley, el 2005-2007, que se inicia el 1 de enero de 2005, las instalaciones recogidas en el listado incluido como anejo en el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión (y que en el caso de CEPCO, son instalaciones de empresas de los sectores de fabricación de cemento, cal, ladrillo y teja de arcilla, vidrio y cerámica plana), deberán contar con una Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero en regla el día 1 de enero de 2005.
Para obtener esta autorización de emisión, el titular de la instalación deberá solicitarla antes del 30 de septiembre de 2004, presentando al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se encuentra la instalación la documentación especificada en el artículo 5 del Real Decreto Ley.
Esta documentación imprescindible es la siguiente:
- Identificación y acreditación de la titularidad de la instalación. - Identificación y domicilio de la instalación. - Descripción de la instalación y sus actividades, incluyendo las tecnologías utilizadas. - Las materias primas y auxiliares empleadas en la instalación, cuyo uso pueda ser fuente de emisiones de gases de efecto invernadero. - Las fuentes de emisión de gases existentes en la instalación. - Las medidas previstas para el seguimiento e inventariación de las emisiones de gases de efecto invernadero, a fin de cumplir con las obligaciones dispuestas en el Real Decreto Ley.
Además se deberá acompañar a la solicitud y a esta documentación un resumen explicativo de esta información.
Además de esta autorización de emisión, deberá solicitarse la asignación de derechos de emisión para este primer periodo de compromiso 2005-2007.
En este primer periodo, la asignación de derechos deberá solicitarse antes del 30 de septiembre de 2004. Esta solicitud deberá presentarse directamente al Ministerio de Medio Ambiente acompañada de la documentación especificada en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley.
Esta documentación que acompañará la solicitud de asignación de derechos de emisión, será la siguiente:
- Acreditación de haber solicitado la Autorización de Emisión (no es necesario que haya sido concedida, con demostrar que se ha solicitado es suficiente). - Estimación de la evolución de la producción, los consumos de combustible y de materias primas y de emisiones de gases de efecto invernadero para la instalación en el periodo 2005-2007. - Datos de los años 2000, 2001 y 2002 sobre emisiones por combustión y proceso de la instalación. - Consumos de combustible (clasificados por tipo de combustible) en la instalación en los años 2000, 2001 y 2002.
Estos datos deberán ser acreditados mediante alguna de las tres modalidades que permite esta disposición transitoria.
Para más información puede dirigirse a su Asociación de Fabricantes o consultar la página web de CEPCO (www.cepco.es), desde la que informaremos puntualmente de las novedades que se produzcan sobre esta cuestión.
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