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Real Decreto Ley 5/2004 sobre Comercio de Emisiones
La ratificación del Protocolo de Kyoto (PK) por la Unión Europea durante la presidencia de turno española de 2002, y la ratificación del mismo por Congreso y Senado supusieron la asunción de los objetivos y compromisos definidos para el mismo por la Unión Europea y para España.
Estos compromisos implican la reducción de las emisiones de los gases de efecto invernadero (GEI) de la Unión Europea en un 8% con respecto del nivel de emisiones de 1990. Circunscrito a este compromiso global, un reparto interno entre los Estados Miembros (EM) de este objetivo, marca como objetivo para España un nivel máximo de emisiones igual al de 1990 más un incremento del 15% respecto de éste.
Los datos publicados en el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondiente a 2004 revelan que el nivel de emisiones registrado en 2002 (último año del que se han publicado datos) se sitúa en un incremento de más del 39,4% sobre los niveles de 1990, con tendencia creciente, lo que implica una distancia de 23 puntos porcentuales sobre el objetivo marcado.
El PK permite a los Estados firmantes una serie de mecanismos para facilitar y abaratar el logro de los objetivos y compromisos adquiridos. Entre estos mecanismos se cuentan el comercio de derechos de emisión (CDE), los proyectos de implementación conjunta (JI) y los mecanismos de desarrollo limpio (CDM).
Estos últimos (JI y CDM) dependen de la entrada en vigor del PK para su funcionamiento, puesto que implican a Estados firmantes distintos de los miembros de la UE, para lo que la ratificación del Protocolo por parte de Rusia o los Estados Unidos de Norteamérica resulta indispensable.
Sobre este tipo de mecanismos de flexibilidad resulta de gran interés el documento de posición de la patronal europea UNICE, en el que se hace un análisis detallado de las condiciones y barreras para la aplicación práctica de los mismos.
En el caso del CDE, la Unión Europea dispone de un mecanismo de comercio de estos derechos, que debería empezar a funcionar en enero de 2005, regulado por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003 por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE.
Relacionados con esta Directiva, pueden consultarse algunos documentos de interés como la Posición Común del Consejo acerca de la Directiva o el Dictamen del Comité Económico y Social de la Unión Europea.
Este tema, de gran relevancia para toda la industria española (de manera directa o indirecta) es de especial relevancia para los sectores de utilización intensiva de energía englobados en CEPCO y ha cobrado creciente complicación al entrecruzarse cuestiones interrelacionadas como el comercio de derechos de emisión, la Propuesta de Directiva de Enlace de derechos CDM-JI, los trabajos de los grupos sectoriales conjuntos de CEOE y la Oficina Española de Cambio Climático y la Estrategia Española de Eficiencia Energética, entre otros.
Dada esta complicación, a lo largo del último año, se han ido desarrollando y publicando documentos como la Comunicación de la Comisión destinada a servir como Guía para el Comercio de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, la Decisión 2004/156/CE sobre directrices para el seguimiento y notificación de las emisiones de GEI o el documento interpretativo de la Directiva 2003/87/CE de Comercio de Derechos de Emisión desarrollado por los servicios de la Comisión Europea.
Durante este tiempo, CEPCO y sus Asociaciones han participado activamente en el desarrollo de los documentos de posicionamiento y observaciones que la CEOE ha presentado a las distintas instancias de la Administración con responsabilidades en la adaptación y preparación de la reglamentación y normativa nacional acorde a los requerimientos marcados por estos compromisos.
Algunos de estos documentos son el Documento de posición de CEOE acerca de la Directiva de Comercio de Emisiones y los Planes Nacionales de Asignación de Derechos de Emisión, el documento de comentarios a la Propuesta de Directiva Link CDM-JI o las Observaciones CEOE al borrador de Criterios del Plan Nacional de Asignaciones.
Este último documento plantea una serie de comentarios al documento de avance de criterios para la elaboración del Plan Nacional de Asignaciones, presentado el 21 de junio de 2004 por el Ministerio de Medio Ambiente.
Acerca de este requisito necesario para el establecimiento del mercado de comercio de derechos de emisión, CEPCO ha publicado en la web algunos documentos como el análisis del Ministerio de Finanzas holandés sobre asignación de derechos de emisión, el Informe del Instituto Fraunhofer sobre el estado del desarrollo de los Planes Nacionales de asignación de los Estados Miembros de la UE o el Borrador de Plan Nacional de Asignación del Reino Unido.
En el caso de España, la presentación por parte del Ministerio de Medio Ambiente del Proyecto de Real Decreto Ley que regulará el comercio de derechos de emisión, y la propuesta de Plan Nacional de Asignaciones, que constituye un anejo de este Real Decreto, han sido sometidos a un intenso proceso de información pública y consulta con las organizaciones implicadas. En este proceso, CEPCO y sus Asociaciones han trabajado intensamente para aportar a la Administración los datos necesarios para una solución equitativa y equilibrada y lo menos perjudicial posible para el sector industrial.
En este proceso, se ha participado activamente en la elaboración de documentos como las Observaciones de CEOE al Proyecto de RDL sobre comercio de emisiones y el Dictamen del Comité Económico y Social sobre el Proyecto de RDL sobre Comercio de Derechos de Emisión.
Finalmente, es en el Consejo de Ministros del viernes 30 de julio de 2004 en el que se presentó el Real Decreto Ley y con él la propuesta definitiva de Plan Nacional de Asignaciones, para su envío a Bruselas, aunque la publicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 5/2004 sobre Comercio de Emisiones se produjo el sábado 28 de agosto.
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