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Real Decreto 646/2020 por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
8/07/20

Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

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Con carácter general recoge las siguientes modificaciones:

Reforzar la obligación de tratamiento previo de los residuos, especificando el alcance para residuos municipales y establecer criterios que permitan valorar la eficiencia del tratamiento previo de los mismos (posterior desarrollo mediante orden ministerial).

Objetivos de reducción del vertido de residuos municipales que se establecen en la Directiva (UE) 2018/850.

Prever la elaboración de una relación de residuos que no se aceptarán en vertedero por tratarse de residuos aptos para el reciclado u otro tipo de valorización (orden ministerial antes del año 2023).

Incorporar la prohibición de diluir o mezclar residuos.

Exigir al productor de residuos la obligación de suministrar a la entidad explotadora del vertedero información adecuada sobre los residuos, así como sobre el tratamiento previo a que han sido sometidos.

Establecer las normas de cálculo de los objetivos de vertido. Anexo: reglas de cálculo, mecanismos de control de la calidad y trazabilidad de los datos.

Fijar adecuadamente el régimen de los costes de vertido, contabilizando la totalidad de los costes directos, indirectos y aquellos que se puedan producir en el dilatado periodo de tiempo postclausura. Dentro de los costes indirectos, se han contabilizado aquellos ligados a la emisión de gases de efecto invernadero procedentes de los vertederos (anexo específico).

Establecer la utilización por parte de las administraciones competentes de los instrumentos económicos para incentivar la aplicación del principio de jerarquía de residuos y la promoción de la economía circular. Las cantidades que se recauden con cargo a dichos instrumentos económicos tendrán un carácter finalista.

Eliminar la posibilidad de devoluciones anticipadas de fianzas o garantías financieras con las que hacer frente a los costes de vigilancia y mantenimiento en el periodo postclausura.

Reforzar el régimen de las inspecciones periódicas de las instalaciones de vertido por parte de las autoridades competentes (anexo específico con el alcance y la periodicidad mínimos).

Fuente: CEOE
 

 

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