Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
En octubre de 2021 será exigible la garantía financiera para las actividades del anexo III
Con la aprobación de esta orden se establece que las actividades clasificadas con nivel de prioridad 3 en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden, a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que deberán disponer de la garantía financiera en el plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden.
El MITECO mantiene activo el Buzón de apoyo a empresas, dirigido a profesionales incluidos en el anexo III de la Ley 26/2007, que deseen diseñar o que estén desarrollando instrumentos sectoriales para evaluar su riesgo medioambiental (MIRAT, guías metodológicas o tablas de baremos):
https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/responsabilidad-mediambiental/analisis-de-riesgos-sectoriales/buzon_empresas.aspx
El buzón también está abierto a consultas de operadores individuales, que quieran resolver algún tipo de duda sobre la realización de los análisis de riesgos medioambientales individuales, o el proceso de determinación de la cuantía de la garantía financiera y su constitución.
|