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El Consejo adopta nuevas normas que simplifican las obligaciones de notificación en la legislación de medio ambiente
21/05/19

Con la modificación de diez actos legislativos, el Consejo pretende dar coherencia y uniformidad a las obligaciones de notificación medioambiental de la legislación de la UE. El Reglamento adoptado tiene por objeto racionalizar las obligaciones de notificación, reducir los costes administrativos, mejorar la calidad de los datos disponibles para futuras evaluaciones y aumentar la transparencia.

Las modificaciones serán aplicables a diez actos legislativos en materia de medio ambiente:

  • la Directiva 82/278/CEE relativa a los lodos de depuradora;
  • la Directiva 2002/49/CE sobre el ruido;
  • la Directiva 2007/2/CE sobre una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE);
  • la Directiva 2009/147/CE sobre aves;
  • el Reglamento (CE) n.º 166/2006 relativo a un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR europeo);
  • la Directiva 2010/63/CE sobre experimentación con animales;
  • el Reglamento (UE) n.º 995/2010 sobre la madera de la UE;
  • el Reglamento (CE) n.º 2173/2005 sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT);
  • el Reglamento (CE) n.º 338/97 relativo a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
  • la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental.

La Comisión Europea presentó el Reglamento el 31 de mayo de 2018. Se basa en las conclusiones de la evaluación del control de adecuación de la notificación y el seguimiento de la política medioambiental de la UE, finalizada por la Comisión en junio de 2017. El Consejo acordó su posición sobre el proyecto de Reglamento el 7 de noviembre de 2018.

Las negociaciones entre la Presidencia austriaca y el Parlamento Europeo se iniciaron el 15 de noviembre de 2018 y culminaron el 19 de diciembre de 2018 con un acuerdo provisional que fue confirmado por los representantes permanentes de los Estados miembros ante la UE.

La adopción por el Consejo del citado Reglamento constituye la etapa final del procedimiento legislativo. El acto legislativo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Será directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Consejo Europeo - Consejo de la Unión Europea


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