Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Revalorización de pensiones
Se aplicará una revalorización del 1,6% a las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y Clases Pasivas y del 3% para las pensiones mínimas, pensiones no contributivas de la Seguridad Social, pensiones del SOVI no concurrentes, así como concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
Tales porcentajes se aplicarán sobre el importe que habrían tenido tales pensiones o prestaciones en 2018 si se hubieran revalorizado en el mismo porcentaje que el valor medio de la variación porcentual interanual del IPC de cada uno de los meses de diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018, es decir, en el 1,7%.
Además, tales beneficiarios recibirán antes del 1 de abril de 2019 una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que les correspondería con el incremento del 1,7%.
La norma recoge la voluntad del Gobierno de que, en los primeros seis meses de 2019, en el marco del diálogo social y de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, se diseñará un mecanismo de revalorización de las pensiones que garantice el mantenimiento de su poder adquisitivo preservando la sostenibilidad social y financiera del sistema de Seguridad Social.
Cotización a la seguridad social
El Real Decreto-ley, bajo los argumentos de “soportar el incremento del gasto que implica la mejora del ámbito protector que esta norma supone, y con el fin de asegurar la viabilidad financiera del sistema de la Seguridad Social ante su situación de déficit”, recoge las siguientes medidas:
El tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables a cada uno de ellos, se establece en 4.070,10 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7%. El Ejecutivo estima un incremento de recaudación de 850 millones de euros.
La cuantía de la base mínima de cotización en el Régimen General se incrementa en el mismo porcentaje que el SMI (22,3%), situándose en 1.050 euros mensuales. Los ingresos adicionales se estiman en 1.484 millones de euros. La base mínima del RETA y del SETA (autónomos agrarios) se incrementa en un 1,25% y se fija en 944,40 euros al mes.
En cuanto a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%. El incremento de ingresos se estima en 424 millones de euros. En el Sistema Especial de empleadas de hogar se establecen bases de cotización en función de 10 tramos de retribuciones, dejando el último tramo (más de 1.294,01 mensuales) para que la base sea el salario percibido. Además, se fijan las horas máximas que se podrán realizar en cada tramo. Todo ello implicará un aumento de la recaudación en 16,28 millones de euros. Se reduce el período transitorio para la equiparación completa con los trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real, que será efectivo el 1 de enero de 2021.
Se deberá incluir en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena (con exclusión de la protección por desempleo) a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas, aunque no tengan carácter remunerado. Tales prácticas comprenden las realizadas por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster y alumnos de formación profesional de grado medio o superior. El Gobierno deberá aprobar en el plazo de tres meses un reglamento en el que se determine la cotización correspondiente a estas prácticas. Pueden incrementarse los ingresos en 74,46 millones de euros.
En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40%, ligado a la mejora de la protección mediante la aplicación de un “coeficiente de temporalidad” a los días efectivamente trabajados y cotizados, de forma que si los contratos son a tiempo completo, cada día trabajado se considerará como 1,4 días de cotización. Se estima que la recaudación crecerá en 50 millones de euros.
Se suspende para el año 2019 la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral, a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, regulado por el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, hasta que el Gobierno modifique dicha norma durante 2019.
Se prevé que los empresarios que ocupen a trabajadores, a quienes se les aplique un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deben cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los fijados, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto (como es el caso de los bomberos, ertzainas y miembros de la policía local). Se prevé que ello conlleve un aumento de la recaudación en 30,56 millones.
Se extingue la colaboración voluntaria en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral para todas aquellas empresas que estuvieran autorizadas para ello, debiendo cesar en esta colaboración con efectos del día 31 de marzo de 2019 y optar antes del 1 de abril de 2019 por formalizar la protección de esta prestación con una mutua colaboradora.
Medidas laborales y de empleo
Se restaura la capacidad de los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, vinculada a objetivos de política de empleo expresados en el convenio colectivo (tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo) y siempre que el trabajador tenga derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. La introducción de esta medida, debatida y acordada por unanimidad con los interlocutores sociales en la Mesa de Diálogo Social de Empleo y Relaciones Laborales, responde a la demanda de acciones inmediatas para reducir el desempleo de los jóvenes.
El IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, suscrito por CEOE, CEPYME, UGT y CCOO el pasado 5 de julio de 2018, instaba a la Administración laboral a promover los cambios legales necesarios para habilitar a la negociación colectiva a prever cláusulas de jubilación obligatoria por edad ligadas a políticas de empleo y relevo generacional.
El establecimiento de esta medida se alinea con el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, aprobado el pasado 7 de diciembre, porque favorecerá el rejuvenecimiento de las plantillas con nuevas contrataciones o mediante transformaciones de temporales en indefinidos.
Se prorroga por un año más, hasta 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, para las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2020, en caso de personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estuvieran incluidos en algún régimen de la Seguridad Social. También para las personas con relación laboral suspendida o extinguida mediante expediente de regulación de empleo, convenios o acuerdos suscritos antes del 1 de abril de 2013 (debidamente registrados en el INSS o en el ISM), siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2020.
Se establece la vigencia indefinida del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), eliminando así su temporalidad, y se desvincula de la tasa de desempleo. El Gobierno asume el compromiso de presentar un nuevo modelo de protección por desempleo asistencial en los cuatro primeros meses de 2019.
Se amplía la protección por desempleo a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.
En cuanto al Salario Mínimo Interprofesional se establece que sus nuevas cuantías no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a 28 de diciembre de 2018 que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
En estos supuestos, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2019 a las establecidas en:
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El Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2016, incrementadas en un 2%, en los convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017.
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El Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el SMI para 2017, incrementadas en un 2%, en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre del 2017.
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El Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 26 de diciembre del 2017 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018, por el que se fija el SMI para 2019.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2019 en el Real Decreto 1462/2018, en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción del artículo 3 de dicho Real Decreto.
Por otra parte, se contiene la habilitación legal para las reglas de afectación que fijen anualmente los reales decretos de SMI en relación con el incremento de su cuantía a las normas no estatales y contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a su entrada en vigor.
Fuente: CEOE
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