Reglamento y Directiva de Productos de Construcción |
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| Posición del Parlamento Europeo sobre la propuesta de revisión del Reglamento de Productos de Construcción. | |
La comisión de Mercado Interior del Parlamento Europeo ha adoptado un proyecto de informe sobre la revisión del reglamento de productos de construcción para actualizar el marco legislativo actual.
El reglamento propuesto pretende establecer normas armonizadas para garantizar que los productos de construcción puedan circular libremente en el mercado interior, sin barreras, y que los productos vendidos en la UE sean seguros, funcionales y más sostenibles.
Estandarización más eficiente
Uno de los objetivos más importantes de esta nueva regulación es mejorar el proceso de estandarización obsoleto, lento e ineficiente que ha tenido un desempeño deficiente durante años. Ha obligado a los estados miembros a establecer diferentes requisitos, creando así barreras comerciales considerables en la UE. Las propuestas del Parlamento ayudan a acelerar el proceso de normalización al tiempo que permiten a la Comisión eludirlo mediante actos delegados solo cuando es estrictamente necesario.
Cambios en el alcance
El proyecto de informe adoptado también reduce el alcance de la propuesta inicial de la Comisión. Los eurodiputados eliminaron de la propuesta todo lo relacionado con la instalación directa -utilización de elementos constructivos preparados en la obra-, ya que consideran que se trata de un servicio más que de un proceso productivo. El proyecto de informe del Parlamento también limita el ámbito de aplicación del reglamento cuando se trata de la impresión 3D, por ejemplo, y ya no cubre las pequeñas casas unifamiliares prefabricadas de cierto tamaño.
Otros cambios
En cuanto a la cuestión de promover la sostenibilidad a través de la contratación pública ecológica, los eurodiputados creen que la Comisión debería establecer ciertos criterios para la contratación pública ecológica y se alentaría a los organizadores de licitaciones a utilizarlos, pero no se les exigiría.
Además, el proyecto de texto sugiere la creación de un pasaporte digital de productos y un registro que almacene la información incluida en estos pasaportes. Aclara las áreas de responsabilidad de los estados miembros y de la Unión, detalla los derechos y obligaciones de varios actores, reduce la carga administrativa para las empresas, especialmente las PYMES, aclara el texto y adapta una serie de elementos técnicos, tales como plazos y disposiciones transitorias. preparativos.
Próximos pasos
El proyecto de informe fue aprobado en comisión por 25 votos a favor, 7 en contra y 9 abstenciones. Ahora irá al Pleno, muy probablemente en julio, y las negociaciones tripartitas deberían poder comenzar después de las vacaciones de verano, durante la Presidencia española del Consejo.
Más información: Página web del procedimiento
Fuente: Parlamento Europeo
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| | El Consejo Europeo adopta su posición sobre el Reglamento de productos de construcción | |
El Consejo ha adoptado su posición negociadora sobre el Reglamento de productos de construcción (CPR), que actualiza la legislación vigente desde 2011. La posición negociadora del Consejo respalda los objetivos generales de la propuesta pero pretende aclarar algunos elementos para garantizar la coherencia con otra legislación relacionada. como el reglamento de ecodiseño.
Normas comunes para productos de construcción
El Reglamento sobre productos de construcción propuesto establece normas armonizadas de la UE para la comercialización de productos de construcción. El nuevo reglamento alineará los productos de construcción con los principios de la economía circular, para que duren más, sean más fáciles de reparar y puedan reciclarse al final de su vida útil.
Su objetivo es crear normas europeas comunes y eliminar los obstáculos a la libre circulación de productos de construcción en el mercado interior. La actualización propuesta del reglamento de 2011 ofrece soluciones digitales para reducir las cargas administrativas, incluida una base de datos o un sistema de productos de construcción.
Mandato del consejo
La posición negociadora del Consejo propone la armonización caso por caso de los productos de construcción disponibles en el mercado, pero también amplía el alcance del reglamento para incluir productos usados y remanufacturados a través de especificaciones técnicas específicas.
El mandato de negociación también aclara el procedimiento para la armonización de productos. El punto de partida será una solicitud enviada al Comité Europeo de Normalización (CEN), que reúne a los organismos nacionales de normalización de los 27 estados miembros más Islandia, Noruega, Macedonia del Norte, Serbia, Suiza, Turquía y el Reino Unido. Si el CEN no entrega una norma, la Comisión estaría autorizada a adoptar actos de ejecución alternativos.
Coherencia con la legislación existente
La posición del Consejo adapta las disposiciones para los operadores económicos del sector de la construcción al nuevo marco legislativo (el paquete legislativo de 2008 sobre la aplicación y el cumplimiento de la legislación del mercado interior) y los reglamentos de vigilancia del mercado y diseño ecológico. Del mismo modo, las disposiciones sobre las autoridades de notificación y sobre los incentivos de los Estados miembros para los productos de construcción ecológicos y la contratación pública ecológica se han alineado con el reglamento de diseño ecológico. La posición del Consejo autoriza a la Comisión a establecer requisitos ambientales obligatorios para la contratación pública o incentivos para la adquisición de productos de construcción.
Base de datos o sistema de productos de construcción
El mandato de negociación especifica en detalle el diseño y las funcionalidades de la futura base de datos europea de productos de construcción, con el fin de que sea más fácil de usar para los operadores económicos, para que puedan actualizar fácilmente el contenido y la documentación, y para facilitar la presentación de informes. También simplificará el acceso de las autoridades de vigilancia y garantizará un alto nivel de seguridad y protección contra el fraude.
Próximos pasos
El mandato de negociación acordado hoy formaliza la posición negociadora del Consejo. Otorga a la presidencia del Consejo un mandato para las negociaciones con el Parlamento Europeo, que comenzarán tan pronto como el Parlamento adopte su posición.
Antecedentes
El ecosistema de la construcción representa casi el 5,5 % del PIB de la UE y emplea a unos 25 millones de personas en más de 5 millones de empresas. La industria de productos de construcción comprende 430 000 empresas en la UE, con una facturación de 800 000 millones de euros. Se trata principalmente de pequeñas y medianas empresas. Son un activo económico y social clave para las comunidades locales en las regiones y ciudades europeas.
Los edificios son responsables de alrededor del 50 % de la extracción y el consumo de recursos y de más del 30 % de los residuos totales de la UE al año. Además, los edificios son responsables del 40 % del consumo de energía de la UE y del 36 % de las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con la energía.
La revisión del reglamento de productos de construcción forma parte del paquete de medidas que la Comisión presentó el pasado 30 de marzo, junto con el reglamento de ecodiseño y la estrategia de la UE para textiles sostenibles y circulares. Estas medidas se enmarcan en el Pacto Verde Europeo y el Plan de Acción de Economía Circular.
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| | Acuerdo sobre el nuevo Reglamento de Productos de Construcción | |
El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre el Reglamento de productos de construcción (CPR), que acelerará las transiciones ecológica y digital en el sector de la construcción. El reglamento establece normas armonizadas de la UE para los productos de construcción y eliminará los obstáculos a su libre circulación en el mercado, reduce la carga administrativa (a través de soluciones digitales) y garantiza que estos productos estén en línea con los principios de la economía circular y las nuevas tecnologías de construcción.
El acuerdo provisional tiene en cuenta el desarrollo de las tecnologías, prevé la creación de un pasaporte digital de productos de construcción y establece la habilitación para futuros procedimientos de contratación pública verde de productos de construcción.
Elementos principales del acuerdo
El acuerdo provisional alcanzado entre los dos colegisladores ajusta el ámbito de aplicación del Reglamento y aclara los siguientes puntos:
Solucionar los problemas del sistema de estandarización.
En cuanto al procedimiento de normalización, los colegisladores acordaron mantener los actos de ejecución. Las nuevas normas serán legalmente obligatorias. Para hacer frente a los prolongados retrasos en el proceso de normalización y aumentar las posibilidades de la Comisión de actuar en caso de que surja un problema, el Consejo y el Parlamento acordaron una solución alternativa según la cual, en condiciones específicas, la Comisión puede adoptar especificaciones técnicas armonizadas sobre sus propios, mediante actos delegados.
Pasaporte digital para productos de construcción
El acuerdo provisional prevé la creación de un sistema de pasaporte digital de productos de construcción, similar a los propuestos en el reglamento de ecodiseño. La Comisión estará facultada para definir las funcionalidades y requisitos de este sistema de pasaporte de productos mediante actos delegados.
Esto puede estar disponible, por ejemplo, directamente en el teléfono inteligente en la obra, de modo que el contenido del marcado CE (Smart CE) se puede reducir a lo esencial, ya que la información adicional se puede consultar en cualquier momento de forma cómoda.
Contratación pública verde
Según el texto de compromiso, la Comisión estará facultada para establecer requisitos mínimos obligatorios de sostenibilidad ambiental a través de actos delegados para la contratación pública de productos de construcción, para incentivar la oferta y la demanda de productos ambientalmente sostenibles. Estas normas pueden aplicarse a todos los contratos que contengan productos de construcción, incluidos los contratos de obras de construcción, cuando los Estados miembros quieran introducir requisitos medioambientales para estos productos.
El acuerdo provisional también ofrece a los Estados miembros la posibilidad de desviarse de los requisitos medioambientales en los casos en que su aplicación daría lugar a una baja oferta de mercado para el producto de construcción requerido, en los que no habría ofertas adecuadas y en los casos en los que generaran costes desproporcionados que causaran que el Estado miembro gaste más del 10 % en comparación con el escenario en el que no se aplicarían requisitos.
Derogación del reglamento existente
El acuerdo provisional propone un período de transición del antiguo marco legal al nuevo que durará 15 años a partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo reglamento (hasta 2039). Esto garantizará que haya tiempo suficiente para realizar una transición ordenada y una migración adecuada de especificaciones técnicas armonizadas del antiguo marco legal al nuevo, y para minimizar el riesgo de desarmonización de cualquier grupo o familia de productos.
Entrada en vigor
Los artículos del reglamento relacionados con el desarrollo de normas serán aplicables en la fecha de entrada en vigor. Para todos los demás artículos, a excepción del artículo 90 sobre sanciones, se aplicarán a los 12 meses de la fecha de entrada en vigor. La aplicación del artículo 90 será a los 24 meses desde la fecha de entrada en vigor.
Próximos pasos
El acuerdo provisional alcanzado con el Parlamento Europeo ahora debe ser respaldado y adoptado formalmente por ambas instituciones.
Antecedentes
El ecosistema de la construcción representa casi el 5,5% del PIB de la UE y emplea a alrededor de 25 millones de personas en más de 5 millones de empresas. La industria de productos de construcción comprende 430.000 empresas en la UE, con una facturación total de 800.000 millones de euros. Se trata principalmente de pequeñas y medianas empresas. Son un activo económico y social clave para las comunidades locales en las regiones y ciudades europeas.
Los edificios son responsables de alrededor del 50% de la extracción y el consumo de recursos y de más del 30% del total de residuos de la UE cada año. Además, los edificios son responsables del 40% del consumo energético de la UE y del 36% de las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con la energía.
El nuevo reglamento sobre productos de construcción actualiza la legislación existente en este ámbito, que data de 2011. La revisión del reglamento de productos de construcción forma parte del paquete de medidas que la Comisión presentó el 30 de marzo de 2022, junto con el reglamento de ecodiseño y la UE estrategia para textiles sostenibles y circulares. Estas medidas forman parte del Pacto Verde Europeo y del Plan de Acción de Economía Circular.
Fuente: Consejo Europeo, Parlamento Europeo y Elaboración propia
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| | Reglamento delegado por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 305/2011 estableciendo clases de prestaciones en relación con la resistencia al fuego de los productos de construcción | |
Reglamento delegado por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo clases de prestaciones en relación con la resistencia al fuego de los productos de construcción.
La Decisión 2000/367/CE de la Comisión estableció un sistema de clasificación europeo para las propiedades de resistencia al fuego de los productos de construcción basado en métodos de ensayo europeos. Las posteriores modificaciones de esta Decisión han ampliado y aclarado el alcance de su aplicación práctica para las diferentes familias de productos de construcción.
La experiencia adquirida con la aplicación de la Decisión 2000/367/CE de la Comisión ha demostrado que, por otra parte, el sistema de clasificación ha funcionado bien y ha cumplido su función. Sin embargo, no se ha adoptado formalmente ninguna versión consolidada de la Decisión y esta debe actualizarse para tener en cuenta los últimos avances tecnológicos en este ámbito.
En general, debe mejorarse la definición de los símbolos utilizados y deben incluirse números en cada cuadro. Debe suprimirse la referencia a las normas para mantener la clasificación como documento independiente. Deben añadirse clases para completar todo el intervalo de la clasificación y facilitar una definición más detallada de las prestaciones.
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| | El Parlamento Europeo aprueba el nuevo Reglamento sobre Productos de Construcción | |
El Parlamento ha dado luz verde definitiva al reglamento sobre productos de construcción que pretende impulsar la digitalización, la armonización y la sostenibilidad del sector.
Tiene como objetivo fortalecer el mercado único de productos y materiales de construcción además de respaldar los objetivos ambientales y de digitalización de la UE.
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El nuevo reglamento deberá mejorar la publicación de normas armonizadas para productos de construcción en la UE como armonizar y simplificar los procedimientos con el objetivo de facilitar a las empresas la venta de sus productos en toda la UE.
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Enumera aquellos requisitos medioambientales que los fabricantes deberán declarar en sus declaraciones de rendimiento y conformidad en el futuro.
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Promueve una mayor adopción de materiales de construcción reutilizados y armoniza las normas relativas a los criterios de sostenibilidad utilizados en la contratación pública.
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Exigirá que los productos tengan un pasaporte de producto digital para que los usuarios puedan consultar las instrucciones y la información, por ejemplo, mediante un código QR donde sea necesario.
Ahora, el Consejo tendrá que darle al nuevo reglamento su aprobación formal final. Posteriormente el texto será publicado y entrará en vigor.
Más información:
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| | Consulta pública sobre disposiciones relativas a los productos de construcción | |
El presente proyecto de real decreto tiene por objeto desarrollar ciertos aspectos necesarios para la implantación del futuro Reglamento Europeo de Productos de la Construcción, que sustituirá al actual Reglamento (UE) n° 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.
La publicación del nuevo reglamento europeo en el Diario Oficial de la Unión Europea se espera que se realice en los próximos meses, una vez se complete el proceso de tramitación, habiéndose acordado ya un texto de compromiso tras el proceso de negociaciones interinstitucionales (trílogos) que se realizaron durante el segundo semestre de 2023. (Proposal for harmonised conditions for the marketing of construction products) y habiendo sido aprobado en el mes de abril en el Parlamento Europeo (Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2024).
Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
Se pretende desarrollar ciertos aspectos del futuro Reglamento europeo de productos de construcción, de aprobación inminente en la UE, y que sustituirá al actual Reglamento (UE) N.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen las condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción.
Entre los aspectos a desarrollar del reglamento europeo cabe citar el régimen sancionador, el proceso de notificación de los organismos de evaluación o las reglas a aplicar para los productos de construcción que no estén sujetos al reglamento europeo.
Al mismo tiempo, se pretende modificar diversa reglamentación nacional relacionada con los productos de construcción cuyo contenido se ha quedado parcialmente obsoleto y que, por lo tanto, debe ser revisada, actualizada, o en su caso, derogada.
A continuación, se lista alguna de la reglamentación que podría ser susceptible de ser modificada, en estos momentos pendiente de estudio:
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Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados.
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Real Decreto 2702/1985, de 18 de diciembre, por el que se homologan los alambres trefilados lisos y corrugados empleados en la fabricación de mallas electrosoldadas y viguetas semi-resistentes de hormigón armado (viguetas en celosía), por el Ministerio de Industria y Energía.
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Real Decreto 2365/1985, de 20 de noviembre, por el que se homologan las armaduras activas de acero para hormigón pretensado, por el Ministerio de Industria y Energía.
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Real Decreto 2704/1985, de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligada observancia las especificaciones técnicas que figuran como anexo de este Real Decreto para los tubos de acero soldado con diámetros nominales comprendidos entre 8 milímetros y 220 milímetros y sus perfiles derivados correspondientes, destinados a conducción de fluidos, aplicaciones mecánicas, estructurales y otros usos, tanto en negro como galvanizado y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
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Real Decreto 2367/1985, de 20 de noviembre, por el que se establece la sujeción a especificaciones técnicas de los equipos detectores de la concentración de monóxido de carbono.
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Real Decreto 358/1985, de 23 de enero, por el que se establece la sujeción a normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energia.
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Real Decreto 2351/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados con acero u otros materiales férreos, y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
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Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
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Real Decreto 605/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueban los procedimientos para la aplicación de la norma UNE-EN 197-2:2000 a los cementos no sujetos al marcado CE y a los centros de distribución de cualquier tipo de cemento.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
Las necesidades que pretende cubrir este proyecto real decreto, de acuerdo con lo indicado anteriormente, son las de desarrollar los aspectos que sean necesarios del nuevo Reglamento europeo de productos de construcción y actualizar diversa reglamentación nacional relacionada con los productos de la construcción.
Objetivos de la norma
Los objetivos son la correcta implantación del nuevo Reglamento europeo de productos de construcción, así como adaptar la reglamentación nacional relacionada que se haya quedado parcialmente obsoleta.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el martes, 30 de abril de 2024 hasta el lunes, 20 de mayo de 2024
Acceso al proceso de información pública (ver enlace)
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| | Clases de prestaciones en relación con la resistencia al fuego de los productos de construcción | |
Reglamento Delegado (UE) 2024/1681 de la Comisión, de 6 de marzo de 2024, por el que se completa el Reglamento de Productos de Construcción estableciendo clases de prestaciones en relación con la resistencia al fuego de los productos de construcción.
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Se establecen clases de prestaciones actualizadas en función de los últimos avances tecnológicos y de la evolución del mercado.
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Se añaden nuevas clasificaciones para elementos o productos no portantes con función de separación frente al fuego aplicables a las cubiertas no portantes, las barreras no mecánicas contra el fuego para conductos de ventilación, los sellados de penetraciones, los sellados de penetración combinados, los sellados de juntas lineales y las rejillas de transferencia de aire.
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Se suprime, por obsoleta, la clasificación R para elementos portantes con función de separación frente al fuego aplicable a suelos y cubiertas, ya que está cubierta con el cuadro relativo a los elementos portantes sin función de separación contra el fuego.
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