El objeto de esta Guía es tratar de aclarar, para los fabricantes de productos de construcción, la documentación que tendrán que preparar y, en su caso, entregar a los receptores de dichos productos, que avale el correcto marcado CE en el ámbito del Reglamento, en sus diferentes aspectos y detalles, según el nivel de información existente en el texto del Reglamento o suministrada por la Comisión Europea o el CEN hasta el momento.
Está elaborada por Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial dependiente de la Dirección General de Industria de la Pequeña y Mediana Empresa (Ministerio de Industria Energía y Turismo)
Durante la Conferencia sobre el Reglamento Europeo de Productos de Construcción (RPC), que entrará en vigor dentro de un año (julio de 2013), organizada por la Comisión en Bruselas, el 25 de junio, en la que participaron diferentes entidades y asociaciones, como TECNIFUEGO-AESPI, se tuvo la oportunidad de conocer de primera mano algunos de los cambios más interesantes que va a introducir la nueva normativa europea.
Para los fabricantes de productos, el tema estrella será emitir la Declaración de Prestaciones (DP) a partir de un documento de Especificación Técnica Armonizada (ETA), que en el caso de los productos cubiertos por normas europeas armonizadas (ENh) será fácil desde el punto de vista operativo.
A grandes rasgos, la conclusión principal es que el RPC supone una continuidad, es decir, una evolución en lo que respecta a la Directiva de Productos de Construcción.
Entrando en detalle, se pueden destacar otros aspectos, como:
Marcas de calidad. La Comisión no aceptará lo que se denomina “Marca Nacional”, es decir, marcas de calidad que un Estado miembro hace obligatorias en su reglamentación y que generarían ventajas y barreras técnicas, y que dichas marcas no pueden incluir las mismas características esenciales que para el marcado CE. Sin embargo, sí se acepta y se aprecia beneficioso el acceso voluntario a las marcas de calidad, ya que potencian la calidad y las garantías de los productos, ofreciendo valor añadido a las prestaciones de los productos para los usuarios.
Posible aceptación de una Documentación Técnica Específica para que las pymes puedan aplicar para sustituir a los ensayos de tipo. Uno de los temas más novedosos, que está en proceso de estudio.
Nuevo modelo de ANEXO ZA para las normas armonizadas. Se irá incorporando a las mismas en la medida en que se vayan produciendo sus revisiones, o si se producen modificaciones. De momento, no se va a realizar una modificación general de las 420 normas disponibles para que incorporen el nuevo Anexo ZA el 1 de julio de 2013.
Se está trabajando en la preparación del modelo de Anexo ZA para las normas de productos estructurales, por su peculiaridad en cuanto a los sistemas para hacer la evaluación de la conformidad, así como el modelo de la Declaración de Prestaciones para estos productos.
Mejora en la redacción de las normas armonizadas para que sean lo más comprensibles posible para los fabricantes, sobre todo en cuanto a la emisión de la Declaración de Prestaciones y el marcado CE.
El documento sobre el uso de página web para emitir la Declaración de Prestaciones no estará listo hasta el otoño de 2013. Igualmente, el documento sobre la forma de expresar el tema de las sustancias peligrosas en la Declaración de Prestaciones no estará disponible hasta la primavera de 2014.
Los Organismos Notificados no pueden ni deben realizar actividades de vigilancia de mercado; eso les corresponde a las autoridades de los Estados miembros.
La página web de la Comisión sobre el RPC estará en breve disponible. Además, se va a abrir una página web de “preguntas frecuentes” y se anima a participar con preguntas para ir desarrollándola (correo: entr-constr-presure-equ-metrology@ec.europa.eu).
La conferencia finalizó con una petición global de compromiso, colaboración, confianza, transparencia y uniformidad por parte de la Comisión.
Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, relativo a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción de conformidad con el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El pasado 7 de julio de 2016, la Comisión Europea publicó un nuevo informe sobre el estado de la aplicación del Reglamento sobre productos de construcción. El informe muestra que la aplicación del Reglamento ha empezado bien a nivel global, beneficiándose de la participación activa de los interesados.
El Reglamento sobre Productos (RCP) La construcción fue aprobada en 2011 y establece normas armonizadas para la comercialización de los productos de construcción en la UE. Se asegura de que se dispone de información a los profesionales, autoridades públicas, y los consumidores, para que puedan comparar el rendimiento de los productos de diferentes fabricantes en diferentes países.
Este informe sobre el RCP subraya un progreso satisfactorio teniendo en cuenta los importantes cambios traídos por el Reglamento para el funcionamiento del mercado interior de los productos de construcción, que se ha convertido más simple y más claro que antes.
El informe también recuerda que el RCP se ha aplicado completamente desde julio de 2013. Por lo tanto, todavía es demasiado pronto para sacar conclusiones definitivas. Sin embargo, algunas áreas muestran margen de mejora, especialmente en los campos de las normas armonizadas y la vigilancia del mercado, donde aún queda mucho por hacer.
Para asegurar una implementación mayor del RCP, la Comisión tiene intención de reforzar los esfuerzos ya realizados, y en particular, la creación de plataformas técnicas abiertas a las partes interesadas y que se centrarán en los principales retos identificados en el informe.
El denominado marcado CE inteligente (Smart CE) hace posible que la información sobre las prestaciones de los productos de construcción que es necesario declarar siguiendo los requisitos reglamentarios del Reglamento de Productos de Construcción (Declaración de Prestaciones, DoP), sea compilada y facilitada en formato digital, con las ventajas que ello conlleva.
El marcado CE inteligente hará posible el acceso a la información, mediante las correspondientes herramientas digitales, por parte de los usuarios de los productos de construcción (proyectistas, contratistas, usuarios finales y autoridades públicas) de forma fácil y sencilla.
Se da un paso más en el camino hacia la digitalización del sector de construcción, en el que los fabricantes de productos de construcción tienen un papel destacado. Los retos residen ahora en la implantación de este nuevo sistema opcional de marcado CE de forma que se cumplan los requisitos reglamentarios, para lo que será necesaria la colaboración de todas las partes implicadas, entre ellas la Comisión. Uno de los primeros pasos será la revisión de las normas armonizadas europeas, para que permitan declarar las prestaciones de un modo coherente con la estructura propuesta por el CWA.
También está previsto que el documento resultante contribuya a los trabajos relacionados con el BIM, desarrollados en el marco del Comité Técnico CEN/TC 442.
Ya está disponible para todos los fabricantes de materiales de construcción la norma UNE 41316: Declaración de prestaciones digital para productos de construcción (smart CE marking).
Esta norma, desarrollada en el seno de UNE y que ha contado con la estrecha colaboración de CEPCO y sus asociaciones, es pionera en Europa, marca el camino a seguir por el resto de países europeos para el desarrollo del Marcado CE digital conforme al Reglamento de Productos de Construcción y se integra de forma sencilla en la metodología BIM.
Otra de sus virtudes es la ayuda que esta norma, a través de la información digital, ofrece a las administraciones públicas: establecer herramientas que apoyen las políticas públicas, mejorar la vigilancia del mercado gracias al acceso digital a los datos y comprobar la conformidad de los productos
En la resolución, adoptada por 686 votos a favor 4 en contra, 5 abstenciones), solicitan a la Comisión Europea que encuentre una forma rápida y viable de mejorar y acelerar el proceso de normalización de los productos de construcción.
De las 444 normas armonizadas existentes para productos de construcción, solo se han emitido 12 nuevas desde que se adoptó el Reglamento de productos de construcción en 2011, lo que ha producido la obstaculización de la libre circulación de productos dentro de la UE.
La resolución apoya la alineación de la regulación de productos de construcción con otras políticas de productos ambientales y exige que los productos se obtengan, fabriquen, reutilicen y reciclen de una manera más sostenible. Los eurodiputados también hacen hincapié en que los aspectos de salud, seguridad y medio ambiente deben considerarse en los requisitos de información y rendimiento futuros, lo que actualmente no es el caso de la etiqueta CE utilizada para productos de construcción. Los eurodiputados también acentúan que las soluciones digitales deberían utilizarse más ampliamente para reducir la fragmentación y el papeleo excesivo, y hacer que la información sobre los productos sea más transparente y comparable.
"Las normas europeas armonizadas son la columna vertebral del mercado interior: promueven la competencia y catalizan la innovación. Sin embargo, ha habido una considerable acumulación de normas para productos de construcción durante años. Necesitamos soluciones a largo y corto plazo para eliminar esta acumulación de normas . Con la votación de hoy, nosotros, como Parlamento, hemos adoptado una posición clara sobre la próxima revisión del reglamento por parte de la Comisión. El Reglamento sobre productos de construcción debe adaptarse al futuro con vistas a la digitalización y la sostenibilidad ", dijo el ponente Christian Doleschal